Wednesday, December 3, 2014

8 claves: a qué se enfrentarán los 9 rectores del CNE que deben ser designados?

En: http://prodavinci.com/2014/12/02/actualidad/8-claves-a-que-se-enfrentaran-los-9-rectores-del-cne-que-van-a-designarse-por-eugenio-martinez/

Eugenio Martínez

La renovación parcial del Consejo Nacional Electoral (CNE) en los próximos días —salvo que no exista consenso en la Asamblea Nacional— no puede verse como una decisión de corto plazo, enfocada exclusivamente en las elecciones parlamentarias del año 2015. Los nueve rectores que están por designarse (o ratificarse, en algunos casos) tendrán el control técnico del organismo hasta el año 2021 y no sólo gestionarán la elección a la Asamblea Nacional del próximo año, sino también serán la elección de gobernadores del año 2016, las elecciones de alcaldes en el año 2017 y los procesos del año 2019 cuando coincidirán los comicios para la Asamblea Nacional y la elección presidencial. Eso sin contar con cualquier tipo de consulta popular o comicios sobrevenidos en este lapso.

1. ¿Por qué son 9 rectores? La Asamblea Nacional debe escoger a tres rectores principales y a dos rectores suplente por cada rector principal. Sin embargo, no puede suponerse que los seis suplentes carecen de importancia, algo que se explicará en las siguientes líneas.

2. ¿Cómo deben ser los próximos rectores? El principal requisito establecido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del Poder Electorales es que las personas designadas para dirigir el destino electoral del país no tengan militancia partidista. Dicho esto, los venezolanos aspiran a que los nuevos rectores tengan unas características adicionales a las establecidas en la Ley. También destaca entre las peticiones que tengan experiencia técnica-electoral y no sean militares.

Según el estudio de Percepciones ciudadanas del sistema electoral [1] desarrollado por el Centro de Estudios Políticos dela Universidad Católica Andrés Bello, para 9 de cada 10 venezolanos es indispensable que un rector tenga experiencia técnica en el área, mientras que el 96% aspira a que no sean militares. Por otra parte, mayoritariamente piden que los rectores sean políticamente independientes (algo que exige un 95% de los ciudadanos); imparciales (exigido por 98%) y honestos (99,4%). El dato más llamativo de este estudio es que para la mayoría de los ciudadanos es insuficiente que una persona renuncie a la militancia partidista para ser rector, al punto que 7 de cada 10 ciudadanos consideran que es indispensable que los rectores nunca hayan militado en organizaciones políticas.

3. ¿Por qué son tan importantes los 9 rectores que deben designarse? El Poder Electoral está integrado por tres organismos subordinados: La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. La Ley establece que los rectores representantes de la sociedad civil deben presidir alguno de estos organismo subordinados. De hecho, tiene mayor importancia e influencia dirigir algunos de estos organismo subordinados que ser vicepresidente del organismo, por ejemplo, pues es un cargo meramente administrativo.

De forma breve se puede decir que la Junta Nacional Electoral[2] es la que se encarga del sistema automatizado, la transmisión de resultados, del sistema de identificación biométrico y debe definir las circunscripciones de votación. En esencia, a su cargo se encuentra la dirección, la supervisión y el control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos. Por otra parte, en la Comisión de Registro Civil y Electoral[3] recae principalmente el control del registro de votantes para cada elección, mientras que la Comisión de Participación Política y Financiamiento[4] es la instancia encargada del control de la campaña electoral  y del origen de los recursos que se usan para hacer proselitismo.

Por ejemplo: el CNE que organizó el referendo revocatorio presidencial del año 2004 (que no pudo ser designado por la Asamblea Nacional, asumiendo los magistrados del TSJ el nombramiento de los rectores) estaba presidido por Francisco Carrasquero, mientras Ezequiel Zamora ocupaba la vicepresidencia. No obstante, el rector que tenía mayor capacidad de influencia dentro y fuera del organismo era Jorge Rodríguez. ¿La causa? Era el presidente de la Junta Nacional Electoral.

4. ¿Los rectores suplentes tienen alguna importancia? Esta pregunta tiene varias respuestas. Cada rector tiene dos suplentes quienes, en teoría, deben suplir sus ausencias temporales y absolutas. No obstante, el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Electoral indica que la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento Electoral son entes que deben estar integrados por tres miembros, dos de los cuales son rectores electorales principales y un tercero será uno de los suplentes de un rector distinto a los que conforman estos organismo subordinados. ¿Cuál suplente se debe incorporar a los organismos subordinados? Esta decisión recae exclusivamente en los cinco rectores principales que pueden incorporar o desincorporar a los suplentes por la decisión de la mayoría de los rectores principales.

Existen muchos ejemplos de rectores suplentes que han tenido un papel protagónico dentro del CNE y de rectores suplentes que nunca fueron incorporados al organismo o que incluso quedaron inhabilitados después de ser designados.

Como ya lo mencionamos, en el CNE que organizó el referendo revocatorio presidencial del año 2004 los rectores principales eran Francisco Carrasquero, Ezequiel Zamora, Jorge Rodríguez, Sobella Mejias y Oscar Battaglini. Sin embargo, una rectora suplente destacó sobre los demás: Tibisay Lucena. Durante ese período Lucena fue una de los tres rectores que integraban la Junta Nacional Electoral. Este ejemplo contrasta con el de otra rectora suplente de ese período que nunca fue incorporada: Carolina Jaimes Branger. O, en el pasado más reciente, María Clenticia Stelling.

También existen casos de rectores suplentes que, después de ser incorporados, fueron dados de baja del organismo por diferencias profesionales con algunos de los rectores principales. Pueden ser los casos de Humberto Castillo y Grisell López. Otros simplemente quedaron inhabilitados, como Pedro Díaz Blom, quien aceptó ser candidato a diputado en el año 2010. De hecho, en los tres últimos años, el único rector que no ha tenido suplentes ha sido Vicente Díaz, pues sus relevos eran Humberto Castillo (desincorporado y jubilado) y Pedro Díaz Blom (inhabilitado).

El principal problema de los rectores suplentes es que tienen un margen de maniobra reducido, ya que dependen siempre de la aprobación de los rectores principales. De hecho, no participan de las reuniones de la directiva del CNE pero si tienen una activa presencia y poder de decisión en los organismo subordinados.

5. ¿Cómo es la estructura actual del CNE? ¿Por qué no se renueva a los 5 rectores principales? Según las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el período de los rectores es de siete años, tantos los postulados por la sociedad civil como los rectores postulados por el Poder Ciudadano y por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales. No obstante, el período de estos dos grupos debe ser alterno. Al día de hoy, los rectores que representan a la sociedad civil son Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz, cuyo periodo culminó el 28 de abril de 2013. Y los rectores postulados por el Poder Ciudadano y las universidades son Socorrro Hernández y Tania D`Amelio cuyo periodo de siete años comenzó en diciembre del año 2008.

— Los suplentes de Tibisay Lucena son: Grisell López Quintero (postulada a rectora principal en este período) y Levy Arron Alter Valero.

— Los suplentes de Sandra Oblitas son: María Clenticia Stelling y William Alberto Pacheco.

— Los suplentes de Vicente Díaz son: Humberto José Castillo y Pedro Antonio Díaz Blom.

— Los suplentes de Socorro Hernández son: Andrés Eloy Brito (postulado a rector principal en este período) e Iván Antonio Zerpa Guerrero.

— Los suplentes de Tania D`Amelio son: Abdón Hernández Rodríguez (postulado a rector principal en este período) y Jesús Gustavo Guevara.

Por otras parte, ésta es la composición de los organismo subordinados

Junta Nacional Electoral // Presidenta: Tibisay Lucena Ramí Integrantes: Socorro Elizabeth Hernández y Abdón Hernández Rodríguez.

Comisión de Registro Civil y Electoral // Presidenta: Sandra Oblitas Ruzza. Integrantes: Tania D’Amelio y Andrés Eloy Brito Denis.

Comisión de Participación Política y Financiamiento // Presidente: Vicente José Díaz Silva. Integrantes: Tania D`Amelio Cardiet y Levy Arron Alter Valero.

6. ¿Por qué Tibisay Lucena y Sandra Oblitas pueden ser ratificadas? ¿Por qué Vicente Díaz no puede ser ratificado? Según el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, los rectores electorales pueden ser reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos períodos adicionales. En el caso de los rectores con el período vencido, sólo Vicente Díaz manifestó (incluso antes que se venciera su periodo en el año 2013) que no estaba interesado en permanecer en el organismo. Tibisay Lucena y Sandra Oblitas no se habían pronunciado públicamente sobre esta posibilidad.

7. ¿Cuáles son las prioridades de los nuevos rectores? Evidentemente, entre las primeras prioridades está convocar las elecciones parlamentarias de 2015. Sobre este tema siempre se debe recordar que la Ley Orgánica de Procesos Electorales no establece taxativamente el momento en que deben hacerse los procesos electorales, lo que facilitaría que un CNE con algún tipo de lealtad partidista decidiera convocar las elecciones en función de la conveniencia de algún sector político. Sin embargo, antes de hablar de la fecha de las elecciones, los rectores deberían desarrollar otras tareas perentorias. Entre ellas asumir la iniciativa legislativa del organismo para concretar reformas legales y normativas esenciales para el futuro del país.

Aunque la Constitución Nacional establece que Venezuela tiene un sistema de representación proporcional, la Ley Electoral aprobada en el año 2009 impone en la práctica un sistema mayoritario que genera la sobrerrepresentación del grupo político triunfador.

En otras palabras: si no se corrige la distorsión que comenzó como un fraude a la Ley, con las llamadas “morochas electorales”, y se legalizó con la Ley Electoral de 2009, la Asamblea Nacional que se elija el próximo año no representará a todos los venezolanos, sino que dará a alguno de los dos bloques políticos principales más curules de los que le corresponderían[5]

Lograr garantizar el control de la campaña electoral y el origen de los recursos es otra de las tareas pendientes de los próximos rectores. El Tribunal Superior Electoral de Brasil acaba de anunciar que los candidatos Dilma Rousseff y Aécio Neves invirtieron en sus campañas presidenciales 226 millones de dólares. En los últimos 16 años, los venezolanos sólo han obtenido una información similar de la campaña presidencial del año 2006. Antes de esto, la única información sobre gastos de campaña se remonta a la elección presidencial del año 1998. Es evidente que en este punto es necesario que los nuevos rectores puedan asumir sus facultades legales para controlar lo que en Venezuela se ha llamado campaña adelantada.

La lista de pendientes, antes de hablar de la próxima elección, es larga y variada. Entre diciembre del año 2013 y diciembre del año 2015, aproximadamente 850 mil venezolanos estarán cumpliendo la mayoría de edad y deberían ingresar al Registro Electoral. En paralelo, es necesario adecuar los procedimientos de impugnación de elecciones al sistema automatizado, pues la actual normativa está pensada en el sistema manual. También se debe lograr regular la participación como candidatos de funcionarios en ejercicio que aspiran a ser reelegidos en cargos de elección popular, además de dar el debate público sobre la conveniencia o no de que en Venezuela se deje hablar de la baranda y se anuncien la transmisión del escrutinio y la totalización de resultados en tiempo real, algo que permite el sistema automatizado.

8. ¿Y si el CNE genera abstención? La principal tarea de los rectores será recuperar la confianza de los venezolanos en la institución electoral y así poder disminuir y erradicar la percepción de una porción importante de venezolanos que creen que el voto no es secreto. En este sentido, es clara la hoja de ruta que deben seguir los nuevos rectores: convertir a la institución en un organismo en el cual la confianza no sea directamente proporcional a la autodefinición política de los venezolanos.

En este sentido, los nuevos rectores deben mirar con atención los resultados del estudio de Integridad Electoral del Centro de Estudios Políticos de la UCAB[6], donde se señala que 3 de cada 5 electores cuestionan la imparcialidad o la autonomía del CNE. Entre otros factores, porque además para 8 de cada 10 ciudadanos las elecciones no se realizan entre iguales. Además, buena parte de los ciudadanos consideran que el organismo comicial contribuye al desequilibrio. De hecho: para 63% de los electores es incorrecto que las autoridades comiciales no sancionen el uso de las cadenas presidenciales con fines electorales. No obstante, uno de los peores indicadores de opinión pública (que los próximos rectores se deben encargar de combatir) es el asociado al secreto del voto.

Aunque técnicamente es imposible saber por quién se vota una porción muy importante de los electores se enfrenta a las máquinas de votación con la creencia de que el paso previo por los equipos de identificación biométrica (captahuellas) permitirá develar por quién van a sufragar. No es sano para ningún sistema político ni electoral que sólo 49% de los ciudadanos confíe en el secreto del voto, mientras el resto de los electores manifieste algún grado de temor. Incluso: un 37% está convencido de que las captahuellas permiten que se sepa por quién votaron y 14% cree que existe la posibilidad que los equipos de identificación biométrica delaten por quién sufragaron. De hecho, en el pasado reciente, los esfuerzos de los rectores del CNE por combatir este percepción han sido poco convincentes.

Recientes estudios de opinión muestran claramente que una porción importante de venezolanos no perciben al CNE como el árbitro de la contienda electoral, sino como un jugador más, cuyas decisiones no son independientes, sino que están condicionadas políticamente. Es una tarea, inicialmente de la Asamblea Nacional, dotar a Venezuela de un organismo que acabe con esta percepción.

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[1] El estudio cuantitativo sobre “Percepciones ciudadanas del sistema electoral venezolano” Fue desarrollado por la encuestadora Delphos y forma parte del proyecto Integridad Electoral conducido por el Centro de Estudios Políticos de la Universidad Católica Andrés Bello. El estudio cuantitativo se realizó entre el 17 de septiembre y el 5 de octubre de 2014, consistió en 1.200 entrevistas en hogares para un error muestral de +/- 2% y un nivel de confianza de 95%.

[2] Según el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Electoral las principales funciones de la Junta Nacional Electoral son: 1. Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, de los referendos y otras consultas de su competencia.
2. Elaborar las listas de elegibles a cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, y remitirlas a la Comisión de Registro Civil y Electoral para su revisión y depuración, y a las Oficinas Regionales Electorales para el sorteo correspondiente.
3. Proponer al Consejo Nacional Electoral las circunscripciones electorales y establecer el número y ubicación de los centros de votación y de Mesas Electorales para los procesos electorales correspondientes, con el objeto de preservar el derecho de las electoras y electores a ejercer el voto.
4. Proponer al Consejo Nacional Electoral el número y la ubicación de los centros de votación en los términos y en los lapsos establecidos en la ley y en el Reglamento General Electoral.
5. Proponer al Consejo Nacional Electoral el número de miembros a integrar los organismos electorales subalternos.
6. Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales.
7. Definir y elaborar los instrumentos electorales de conformidad con lo establecido en la ley.
8. Totalizar, adjudicar y proclamar las candidatas y candidatos que resultaren elegidas o elegidos en las elecciones regionales, metropolitanas, municipales, o parroquiales, cuando las juntas electorales correspondientes no hubiesen proclamado a los candidatos o candidatas ganadores dentro del lapso establecido en la ley.
9. Enviar a la Comisión de Registro Civil y Electoral las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, a fin de que sean depuradas por dicha Comisión.

[3] Según el Artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Electoral las funciones de la Comisión de Registro Civil y Electoral son: 1) Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral y conservar libros, actas y demás documentos correspondientes.
2. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral para su aprobación, las normas y procedimientos que habrán de seguirse para el levantamiento e inscripción del registro del estado civil de las personas, así como para el control y seguimiento de dicho registro.
3. Girar instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas y los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas.
4. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral las personas a ser designadas agentes auxiliares para el levantamiento e inscripción del registro del estado civil de las personas en casos especiales o excepcionales.
5. Depurar en forma continua y efectiva el Registro Electoral y publicarlo en los términos establecidos en la ley, para su posterior remisión a la Junta Nacional Electoral.
6. Recibir de la Junta Nacional Electoral para su revisión y depuración las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, y posteriormente devolverlas a dicha Junta.

[4] Según el artículo 66 de la Ley Orgánica de Procesos Electoral las principales funciones de la Copafi son: 1) Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos, de los grupos de electoras y electores, de las asociaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, y vigilar porque éstas cumplan las disposiciones constitucionales y legales sobre su régimen de democratización, organización y dirección.
2. Crear los mecanismos que propicien la participación de las ciudadanas y ciudadanos, en los procesos electorales, referendos y otras consultas populares.
3. Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en relación con los fondos y el financiamiento de las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos, y de las candidatas o los candidatos por iniciativa propia.
4. Investigar el origen y destino de los recursos económicos utilizados en las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupo de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos y de las candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido en la ley.
5. Solicitar al Consejo Nacional Electoral el inicio de las averiguaciones administrativas por presuntas irregularidades que se cometan en los procesos electorales, de referendo y otras consultas populares, cuando deriven elementos que pudieren considerarse delitos o faltas.
6. Ordenar el retiro de toda publicidad con fines directa o indirectamente electorales, que se considere violatoria de la ley.
7. Tramitar ante el Consejo Nacional Electoral las credenciales de las observadoras o los observadores nacionales o internacionales en los procesos electorales, referendos y otras consultas populares de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en la ley.
8. Tramitar ante el Consejo Nacional Electoral las credenciales de las o los testigos de las organizaciones cuyo registro le compete, en los procesos electorales, de referendos y otras consultas populares de conformidad con lo establecido en la Ley.
9. Supervisar los centros permanentes de adiestramiento, de educación e información electoral.

[5] Para ampliar este punto y profundizar en los efectos de un sistema proporcional y uno mayoritario puede leer el siguiente análisis: Legislativas 2015. ¿Por qué puede ganar la Unidad y perder la oposición?

[6] Para ampliar este punto puede leer el análisis “¿Por qué la mayoría de los venezolanos desconfían del CNE?

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