Eugenio Martínez
La renovación parcial del Consejo
Nacional Electoral (CNE) en los próximos días —salvo que no exista
consenso en la Asamblea Nacional— no puede verse como una decisión de
corto plazo, enfocada exclusivamente en las elecciones parlamentarias
del año 2015. Los nueve rectores que están por designarse (o
ratificarse, en algunos casos) tendrán el control técnico del organismo
hasta el año 2021 y no sólo gestionarán la elección a la Asamblea
Nacional del próximo año, sino también serán la elección de gobernadores
del año 2016, las elecciones de alcaldes en el año 2017 y los procesos
del año 2019 cuando coincidirán los comicios para la Asamblea Nacional y
la elección presidencial. Eso sin contar con cualquier tipo de consulta
popular o comicios sobrevenidos en este lapso.
1. ¿Por qué son 9 rectores? La
Asamblea Nacional debe escoger a tres rectores principales y a dos
rectores suplente por cada rector principal. Sin embargo, no puede
suponerse que los seis suplentes carecen de importancia, algo que se
explicará en las siguientes líneas.
2. ¿Cómo deben ser los próximos rectores? El
principal requisito establecido en la Constitución Nacional y en la Ley
Orgánica del Poder Electorales es que las personas designadas para
dirigir el destino electoral del país no tengan militancia partidista.
Dicho esto, los venezolanos aspiran a que los nuevos rectores tengan
unas características adicionales a las establecidas en la Ley. También
destaca entre las peticiones que tengan experiencia técnica-electoral y
no sean militares.
Según el estudio de Percepciones ciudadanas del sistema electoral [1]
desarrollado por el Centro de Estudios Políticos dela Universidad
Católica Andrés Bello, para 9 de cada 10 venezolanos es indispensable
que un rector tenga experiencia técnica en el área, mientras que el 96%
aspira a que no sean militares. Por otra parte, mayoritariamente piden
que los rectores sean políticamente independientes (algo que exige un
95% de los ciudadanos); imparciales (exigido por 98%) y honestos
(99,4%). El dato más llamativo de este estudio es que para la mayoría de
los ciudadanos es insuficiente que una persona renuncie a la militancia
partidista para ser rector, al punto que 7 de cada 10 ciudadanos
consideran que es indispensable que los rectores nunca hayan militado en
organizaciones políticas.
3. ¿Por qué son tan importantes los 9 rectores que deben designarse? El
Poder Electoral está integrado por tres organismos subordinados: La
Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la
Comisión de Participación Política y Financiamiento. La Ley establece
que los rectores representantes de la sociedad civil deben presidir
alguno de estos organismo subordinados. De hecho, tiene mayor
importancia e influencia dirigir algunos de estos organismo subordinados
que ser vicepresidente del organismo, por ejemplo, pues es un cargo
meramente administrativo.
De forma breve se puede decir que la Junta Nacional Electoral[2]
es la que se encarga del sistema automatizado, la transmisión de
resultados, del sistema de identificación biométrico y debe definir las
circunscripciones de votación. En esencia, a su cargo se encuentra la
dirección, la supervisión y el control de todos los actos relativos al
desarrollo de los procesos electorales y de referendos. Por otra parte,
en la Comisión de Registro Civil y Electoral[3]
recae principalmente el control del registro de votantes para cada
elección, mientras que la Comisión de Participación Política y
Financiamiento[4] es
la instancia encargada del control de la campaña electoral y del
origen de los recursos que se usan para hacer proselitismo.
Por ejemplo: el CNE que organizó el
referendo revocatorio presidencial del año 2004 (que no pudo ser
designado por la Asamblea Nacional, asumiendo los magistrados del TSJ el
nombramiento de los rectores) estaba presidido por Francisco
Carrasquero, mientras Ezequiel Zamora ocupaba la vicepresidencia. No
obstante, el rector que tenía mayor capacidad de influencia dentro y
fuera del organismo era Jorge Rodríguez. ¿La causa? Era el presidente de
la Junta Nacional Electoral.
4. ¿Los rectores suplentes tienen alguna importancia? Esta
pregunta tiene varias respuestas. Cada rector tiene dos suplentes
quienes, en teoría, deben suplir sus ausencias temporales y absolutas.
No obstante, el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Electoral
indica que la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento
Electoral son entes que deben estar integrados por tres miembros, dos de
los cuales son rectores electorales principales y un tercero será uno
de los suplentes de un rector distinto a los que conforman estos
organismo subordinados. ¿Cuál suplente se debe incorporar a los
organismos subordinados? Esta decisión recae exclusivamente en los cinco
rectores principales que pueden incorporar o desincorporar a los
suplentes por la decisión de la mayoría de los rectores principales.
Existen muchos ejemplos de rectores
suplentes que han tenido un papel protagónico dentro del CNE y de
rectores suplentes que nunca fueron incorporados al organismo o que
incluso quedaron inhabilitados después de ser designados.
Como ya lo mencionamos, en el CNE que
organizó el referendo revocatorio presidencial del año 2004 los rectores
principales eran Francisco Carrasquero, Ezequiel Zamora, Jorge
Rodríguez, Sobella Mejias y Oscar Battaglini. Sin embargo, una rectora
suplente destacó sobre los demás: Tibisay Lucena. Durante ese período
Lucena fue una de los tres rectores que integraban la Junta Nacional
Electoral. Este ejemplo contrasta con el de otra rectora suplente de ese
período que nunca fue incorporada: Carolina Jaimes Branger. O, en el
pasado más reciente, María Clenticia Stelling.
También existen casos de rectores
suplentes que, después de ser incorporados, fueron dados de baja del
organismo por diferencias profesionales con algunos de los rectores
principales. Pueden ser los casos de Humberto Castillo y Grisell López.
Otros simplemente quedaron inhabilitados, como Pedro Díaz Blom, quien
aceptó ser candidato a diputado en el año 2010. De hecho, en los tres
últimos años, el único rector que no ha tenido suplentes ha sido Vicente
Díaz, pues sus relevos eran Humberto Castillo (desincorporado y
jubilado) y Pedro Díaz Blom (inhabilitado).
El principal problema de los rectores
suplentes es que tienen un margen de maniobra reducido, ya que dependen
siempre de la aprobación de los rectores principales. De hecho, no
participan de las reuniones de la directiva del CNE pero si tienen una
activa presencia y poder de decisión en los organismo subordinados.
5. ¿Cómo es la estructura actual del CNE? ¿Por qué no se renueva a los 5 rectores principales? Según
las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica del Poder Electoral,
el período de los rectores es de siete años, tantos los postulados por
la sociedad civil como los rectores postulados por el Poder Ciudadano y
por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las
Universidades Nacionales. No obstante, el período de estos dos grupos
debe ser alterno. Al día de hoy, los rectores que representan a la
sociedad civil son Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz, cuyo
periodo culminó el 28 de abril de 2013. Y los rectores postulados por el
Poder Ciudadano y las universidades son Socorrro Hernández y Tania
D`Amelio cuyo periodo de siete años comenzó en diciembre del año 2008.
— Los suplentes de
Tibisay Lucena son: Grisell López Quintero (postulada a rectora
principal en este período) y Levy Arron Alter Valero.
— Los suplentes de Sandra Oblitas son: María Clenticia Stelling y William Alberto Pacheco.
— Los suplentes de Vicente Díaz son: Humberto José Castillo y Pedro Antonio Díaz Blom.
— Los suplentes de
Socorro Hernández son: Andrés Eloy Brito (postulado a rector principal
en este período) e Iván Antonio Zerpa Guerrero.
— Los suplentes de
Tania D`Amelio son: Abdón Hernández Rodríguez (postulado a rector
principal en este período) y Jesús Gustavo Guevara.
Por otras parte, ésta es la composición de los organismo subordinados
Junta Nacional Electoral // Presidenta: Tibisay Lucena Ramí Integrantes: Socorro Elizabeth Hernández y Abdón Hernández Rodríguez.
Comisión de Registro Civil y Electoral // Presidenta: Sandra Oblitas Ruzza. Integrantes: Tania D’Amelio y Andrés Eloy Brito Denis.
Comisión de Participación Política y Financiamiento // Presidente: Vicente José Díaz Silva. Integrantes: Tania D`Amelio Cardiet y Levy Arron Alter Valero.
6. ¿Por qué Tibisay Lucena y Sandra Oblitas pueden ser ratificadas? ¿Por qué Vicente Díaz no puede ser ratificado? Según
el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, los rectores
electorales pueden ser reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos
períodos adicionales. En el caso de los rectores con el período vencido,
sólo Vicente Díaz manifestó (incluso antes que se venciera su periodo
en el año 2013) que no estaba interesado en permanecer en el organismo.
Tibisay Lucena y Sandra Oblitas no se habían pronunciado públicamente
sobre esta posibilidad.
7. ¿Cuáles son las prioridades de los nuevos rectores? Evidentemente,
entre las primeras prioridades está convocar las elecciones
parlamentarias de 2015. Sobre este tema siempre se debe recordar que la
Ley Orgánica de Procesos Electorales no establece taxativamente el
momento en que deben hacerse los procesos electorales, lo que
facilitaría que un CNE con algún tipo de lealtad partidista decidiera
convocar las elecciones en función de la conveniencia de algún sector
político. Sin embargo, antes de hablar de la fecha de las elecciones,
los rectores deberían desarrollar otras tareas perentorias. Entre ellas
asumir la iniciativa legislativa del organismo para concretar reformas
legales y normativas esenciales para el futuro del país.
Aunque la Constitución Nacional
establece que Venezuela tiene un sistema de representación proporcional,
la Ley Electoral aprobada en el año 2009 impone en la práctica un
sistema mayoritario que genera la sobrerrepresentación del grupo
político triunfador.
En otras palabras: si no se corrige la
distorsión que comenzó como un fraude a la Ley, con las llamadas
“morochas electorales”, y se legalizó con la Ley Electoral de 2009, la
Asamblea Nacional que se elija el próximo año no representará a todos
los venezolanos, sino que dará a alguno de los dos bloques políticos
principales más curules de los que le corresponderían[5]
Lograr garantizar el control de la
campaña electoral y el origen de los recursos es otra de las tareas
pendientes de los próximos rectores. El Tribunal Superior Electoral de
Brasil acaba de anunciar que los candidatos Dilma Rousseff y Aécio Neves
invirtieron en sus campañas presidenciales 226 millones de dólares. En
los últimos 16 años, los venezolanos sólo han obtenido una información
similar de la campaña presidencial del año 2006. Antes de esto, la única
información sobre gastos de campaña se remonta a la elección
presidencial del año 1998. Es evidente que en este punto es necesario
que los nuevos rectores puedan asumir sus facultades legales para
controlar lo que en Venezuela se ha llamado campaña adelantada.
La lista de pendientes, antes de hablar
de la próxima elección, es larga y variada. Entre diciembre del año 2013
y diciembre del año 2015, aproximadamente 850 mil venezolanos estarán
cumpliendo la mayoría de edad y deberían ingresar al Registro Electoral.
En paralelo, es necesario adecuar los procedimientos de impugnación de
elecciones al sistema automatizado, pues la actual normativa está
pensada en el sistema manual. También se debe lograr regular la
participación como candidatos de funcionarios en ejercicio que aspiran a
ser reelegidos en cargos de elección popular, además de dar el debate
público sobre la conveniencia o no de que en Venezuela se deje hablar de
la baranda y se anuncien la transmisión del escrutinio y la
totalización de resultados en tiempo real, algo que permite el sistema
automatizado.
8. ¿Y si el CNE genera abstención? La
principal tarea de los rectores será recuperar la confianza de los
venezolanos en la institución electoral y así poder disminuir y
erradicar la percepción de una porción importante de venezolanos que
creen que el voto no es secreto. En este sentido, es clara la hoja de
ruta que deben seguir los nuevos rectores: convertir a la institución en
un organismo en el cual la confianza no sea directamente proporcional a
la autodefinición política de los venezolanos.
En este sentido, los nuevos rectores
deben mirar con atención los resultados del estudio de Integridad
Electoral del Centro de Estudios Políticos de la UCAB[6],
donde se señala que 3 de cada 5 electores cuestionan la imparcialidad o
la autonomía del CNE. Entre otros factores, porque además para 8 de
cada 10 ciudadanos las elecciones no se realizan entre iguales. Además,
buena parte de los ciudadanos consideran que el organismo comicial
contribuye al desequilibrio. De hecho: para 63% de los electores es
incorrecto que las autoridades comiciales no sancionen el uso de las
cadenas presidenciales con fines electorales. No obstante, uno de los
peores indicadores de opinión pública (que los próximos rectores se
deben encargar de combatir) es el asociado al secreto del voto.
Aunque técnicamente es imposible saber
por quién se vota una porción muy importante de los electores se
enfrenta a las máquinas de votación con la creencia de que el paso
previo por los equipos de identificación biométrica (captahuellas)
permitirá develar por quién van a sufragar. No es sano para ningún
sistema político ni electoral que sólo 49% de los ciudadanos confíe en
el secreto del voto, mientras el resto de los electores manifieste algún
grado de temor. Incluso: un 37% está convencido de que las captahuellas
permiten que se sepa por quién votaron y 14% cree que existe la
posibilidad que los equipos de identificación biométrica delaten por
quién sufragaron. De hecho, en el pasado reciente, los esfuerzos de los
rectores del CNE por combatir este percepción han sido poco
convincentes.
Recientes estudios de opinión muestran
claramente que una porción importante de venezolanos no perciben al CNE
como el árbitro de la contienda electoral, sino como un jugador más,
cuyas decisiones no son independientes, sino que están condicionadas
políticamente. Es una tarea, inicialmente de la Asamblea Nacional, dotar
a Venezuela de un organismo que acabe con esta percepción.
///
[1] El estudio cuantitativo sobre “Percepciones ciudadanas del sistema electoral venezolano” Fue desarrollado por la encuestadora Delphos y forma parte del proyecto Integridad Electoral conducido por el Centro de Estudios Políticos de la Universidad Católica Andrés Bello. El estudio cuantitativo se realizó entre el 17 de septiembre y el 5 de octubre de 2014, consistió en 1.200 entrevistas en hogares para un error muestral de +/- 2% y un nivel de confianza de 95%.
[2] Según el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Electoral las principales funciones de la Junta Nacional Electoral son: 1. Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, de los referendos y otras consultas de su competencia.
2. Elaborar las listas de elegibles a cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, y remitirlas a la Comisión de Registro Civil y Electoral para su revisión y depuración, y a las Oficinas Regionales Electorales para el sorteo correspondiente.
3. Proponer al Consejo Nacional Electoral las circunscripciones electorales y establecer el número y ubicación de los centros de votación y de Mesas Electorales para los procesos electorales correspondientes, con el objeto de preservar el derecho de las electoras y electores a ejercer el voto.
4. Proponer al Consejo Nacional Electoral el número y la ubicación de los centros de votación en los términos y en los lapsos establecidos en la ley y en el Reglamento General Electoral.
5. Proponer al Consejo Nacional Electoral el número de miembros a integrar los organismos electorales subalternos.
6. Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales.
7. Definir y elaborar los instrumentos electorales de conformidad con lo establecido en la ley.
8. Totalizar, adjudicar y proclamar las candidatas y candidatos que resultaren elegidas o elegidos en las elecciones regionales, metropolitanas, municipales, o parroquiales, cuando las juntas electorales correspondientes no hubiesen proclamado a los candidatos o candidatas ganadores dentro del lapso establecido en la ley.
9. Enviar a la Comisión de Registro Civil y Electoral las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, a fin de que sean depuradas por dicha Comisión.
[3] Según el Artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Electoral las funciones de la Comisión de Registro Civil y Electoral son: 1) Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral y conservar libros, actas y demás documentos correspondientes.
2. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral para su aprobación, las normas y procedimientos que habrán de seguirse para el levantamiento e inscripción del registro del estado civil de las personas, así como para el control y seguimiento de dicho registro.
3. Girar instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas y los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas.
4. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral las personas a ser designadas agentes auxiliares para el levantamiento e inscripción del registro del estado civil de las personas en casos especiales o excepcionales.
5. Depurar en forma continua y efectiva el Registro Electoral y publicarlo en los términos establecidos en la ley, para su posterior remisión a la Junta Nacional Electoral.
6. Recibir de la Junta Nacional Electoral para su revisión y depuración las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, y posteriormente devolverlas a dicha Junta.
[4] Según el artículo 66 de la Ley Orgánica de Procesos Electoral las principales funciones de la Copafi son: 1) Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos, de los grupos de electoras y electores, de las asociaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, y vigilar porque éstas cumplan las disposiciones constitucionales y legales sobre su régimen de democratización, organización y dirección.
2. Crear los mecanismos que propicien la participación de las ciudadanas y ciudadanos, en los procesos electorales, referendos y otras consultas populares.
3. Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en relación con los fondos y el financiamiento de las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos, y de las candidatas o los candidatos por iniciativa propia.
4. Investigar el origen y destino de los recursos económicos utilizados en las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupo de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos y de las candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido en la ley.
5. Solicitar al Consejo Nacional Electoral el inicio de las averiguaciones administrativas por presuntas irregularidades que se cometan en los procesos electorales, de referendo y otras consultas populares, cuando deriven elementos que pudieren considerarse delitos o faltas.
6. Ordenar el retiro de toda publicidad con fines directa o indirectamente electorales, que se considere violatoria de la ley.
7. Tramitar ante el Consejo Nacional Electoral las credenciales de las observadoras o los observadores nacionales o internacionales en los procesos electorales, referendos y otras consultas populares de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en la ley.
8. Tramitar ante el Consejo Nacional Electoral las credenciales de las o los testigos de las organizaciones cuyo registro le compete, en los procesos electorales, de referendos y otras consultas populares de conformidad con lo establecido en la Ley.
9. Supervisar los centros permanentes de adiestramiento, de educación e información electoral.
[5] Para ampliar este punto y profundizar en los efectos de un sistema proporcional y uno mayoritario puede leer el siguiente análisis: “Legislativas 2015. ¿Por qué puede ganar la Unidad y perder la oposición?”
[6] Para ampliar este punto puede leer el análisis “¿Por qué la mayoría de los venezolanos desconfían del CNE?”
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