José Ignacio Hernández
Ha sido promulgado el Decreto N° 1.402, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,
fue publicado en la Gaceta Oficial N° 6.154 extraordinario de 19 de
noviembre 2014, aunque en realidad la Gaceta Oficial circuló el 2 de
diciembre de 2014.
Como en muchos otros casos, el
Decreto-Ley dicta, formalmente, una nueva ley que deroga a la Ley de
Instituciones del Sector Bancario, ya reformada en 2011. Sin embargo, al
leer detenidamente el texto del nuevo decreto puede apreciarse que en
realidad sólo se incorporaron algunos cambios a la Ley derogada. Sin
embargo, esos cambios no fueron señalados. Por eso es preciso leer todos
los artículos de la nueva Ley y, sobre todo, compararlos con los
artículos de la Ley derogada. Sólo así será posible saber exactamente
qué ha cambiado.
Estos son algunos de los cambios más relevantes que pueden verse en la nueva Ley de Instituciones del Sector Bancario:
1.
Destaca el tratamiento diferenciado del sector bancario público, con
mayor intensidad incluso que en la original Ley. Este cambio se aprecia
por la exclusión de las instituciones bancarias públicas del pago de
aportes y contribuciones.
2. Los
Títulos II, III y IV incluyen cambios relevantes, pues del parco marco
jurídico de la original Ley de Instituciones del Sector Bancario, en
materia de constitución de instituciones bancarias; régimen
autorizatorio; régimen de asambleas de accionistas y administración;
venta de acciones y contratos bancarios, se ha pasado a una detallada
regulación que, en parte, retoma muchas disposiciones de la derogada Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Ahora, la
actividad bancaria encuentra una regulación mucho más detallada.
3.
De manera especial, se amplía la regulación de los llamados grupos
financieros, retomando los principios de la derogada Ley General de
Bancos que permiten calificar la existencia de tal grupo.
4. Las
operaciones al público son modificadas, de nuevo, incorporando normas
similares a las contenidas en la derogada Ley General de Bancos. Destaca
en este sentido la ampliación del control del Banco Central de
Venezuela como custodio de todo título valor de las instituciones
bancarias, así como ciertas modificaciones en materia de fideicomiso y
arrendamiento financiero.
5.
Se modifica el régimen de auditoría, eliminándose la consulta pública
para la designación del auditorio externo. En tal sentido, la nueva Ley
es mucho más detallada en cuanto al proceso de elección del auditor
interno y los controles de la Superintendencia respecto a la auditoría
de las instituciones bancarias.
6. El régimen de prohibiciones sufre algunos cambios muy concretos, que no suponen, en todo caso, una modificación sustancial.
7.
No hay modificación sustancial en el régimen de la Superintendencia de
Instituciones del Sector Bancaria y el Fondo de Protección Social de los
Depósitos Bancarios. Tan solo se aprecia cierta tendencia a reducir el
rol del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
8.
Se incrementan algunos supuestos sancionadores, en las llamadas
“irregularidades en las operaciones”., aun cuando el monto de las multas
no sufre cambios.
No comments:
Post a Comment