Wednesday, December 3, 2014

Cuáles son los 8 cambios más importantes en la Ley de Instituciones del Sector Bancario?

En: http://prodavinci.com/blogs/cuales-son-los-8-cambios-mas-importantes-en-la-nueva-ley-de-instituciones-del-sector-bancario-por-jose-i-hernandez/

José Ignacio Hernández

Ha sido promulgado el Decreto N° 1.402, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, fue publicado en la Gaceta Oficial N° 6.154 extraordinario de 19 de noviembre 2014, aunque en realidad la Gaceta Oficial circuló el 2 de diciembre de 2014.

Como en muchos otros casos, el Decreto-Ley dicta, formalmente, una nueva ley que deroga a la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ya reformada en 2011. Sin embargo, al leer detenidamente el texto del nuevo decreto puede apreciarse que en realidad sólo se incorporaron algunos cambios a la Ley derogada. Sin embargo, esos cambios no fueron señalados. Por eso es preciso leer todos los artículos de la nueva Ley y, sobre todo, compararlos con los artículos de la Ley derogada. Sólo así será posible saber exactamente qué ha cambiado.

Estos son algunos de los cambios más relevantes que pueden verse en la nueva Ley de Instituciones del Sector Bancario:

1. Destaca el tratamiento diferenciado del sector bancario público, con mayor intensidad incluso que en la original Ley. Este cambio se aprecia por la exclusión de las instituciones bancarias públicas del pago de aportes y contribuciones.

2. Los Títulos II, III y IV incluyen cambios relevantes, pues del parco marco jurídico de la original Ley de Instituciones del Sector Bancario, en materia de constitución de instituciones bancarias; régimen autorizatorio; régimen de asambleas de accionistas y administración; venta de acciones y contratos bancarios, se ha pasado a una detallada regulación que, en parte, retoma muchas disposiciones de la derogada Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Ahora, la actividad bancaria encuentra una regulación mucho más detallada.

3. De manera especial, se amplía la regulación de los llamados grupos financieros, retomando los principios de la derogada Ley General de Bancos que permiten calificar la existencia de tal grupo.

4. Las operaciones al público son modificadas, de nuevo, incorporando normas similares a las contenidas en la derogada Ley General de Bancos. Destaca en este sentido la ampliación del control del Banco Central de Venezuela como custodio de todo título valor de las instituciones bancarias, así como ciertas modificaciones en materia de fideicomiso y arrendamiento financiero.

5. Se modifica el régimen de auditoría, eliminándose la consulta pública para la designación del auditorio externo. En tal sentido, la nueva Ley es mucho más detallada en cuanto al proceso de elección del auditor interno y los controles de la Superintendencia respecto a la auditoría de las instituciones bancarias.

6. El régimen de prohibiciones sufre algunos cambios muy concretos, que no suponen, en todo caso, una modificación sustancial.

7. No hay modificación sustancial en el régimen de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancaria y el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Tan solo se aprecia cierta tendencia a reducir el rol del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

8. Se incrementan algunos supuestos sancionadores, en las llamadas “irregularidades en las operaciones”., aun cuando el monto de las multas no sufre cambios.

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