Por Elizabeth Fuentes @fuenteseliz.-
Hace cinco años, el 25 de marzo de 2009 para ser exactos, el presidente Hugo Chávez firmó el Decreto 6.649 “Para la eliminación del Gasto Suntuario en el Sector Público Nacional”, como publicó la Gaceta Oficial Nro. 39.146. A diferencia del hoy presidente Maduro, el decreto de Hugo Chávez no mencionaba porcentajes en la reducción del gasto sino que, por el contrario, especificaba uno a uno todos los gastos que se debían de eliminar. Pero nadie le hizo caso.
Por ejemplo, los festejos innecesarios, del tipo “Suena Caracas” o la asignación de misiones al exterior, como la gigantesca comparsa que acompañó al presidente Nicolás Maduro a la Asamblea General de la ONU en Nueva York, donde se gastaron miles de dólares en cenas y hoteles cinco estrellas, están prohibidos por ese decreto. Ambos fueron gastos superfluos que, por decir lo menos, violaron los deseos del presidente Chavez.
En el Artículo 1, el decreto señala que su cumplimiento debía ser acatado de manera estricta. Y en el Artículo 2, elaboraba una lista de lo prohibido, lista que hoy podríamos leer con carcajadas como música de fondo.
Para el presidente Chávez, estaba prohibido el gasto suntuario o superfluo en el sector político nacional de los siguientes ítems:
1. La adquisición de servicios de telefonía celular y de discado directo internacional, así como el uso de Internet.
2. La adquisición y alquiler de vehículos ejecutivos.
3. La asignación de misiones oficiales al exterior.
4. La contratación de servicios de asesoría altamente especializados, como los de auditorías, consultorías gerencial o legal, de ingeniería, arquitectónicos, entre otros.
5. Las adquisiciones y remodelaciones de sedes destinadas a oficinas públicas y residencias oficiales; así como de mobiliarios.
6. La adquisición de equipos y plataformas tecnológicas.
7. Las adquisiciones de material promocional, la publicidad y las publicaciones que se correspondan con las actividades del órgano o ente.
8. La celebración de agasajos que correspondan a razones protocolares.
9. La adquisición de bienes destinados a arreglos florales u ornamentales.
En el resto de su articulado, el decreto ordena “límites máximos en las remuneraciones totales del personal de alto nivel de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices que emita el Vicepresidente Ejecutivo”. Prohibía asimismo el establecimiento de bonificaciones al personal de alto nivel de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada y exhortaba a las máximas autoridades de los Estados y Municipios, así como a las máximas autoridades de las demás ramas del Poder Público, para que adoptaran las medidas de austeridad correspondientes, con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ya veremos la cifra de las bonificaciones navideñas de los Magistrados, por mencionar un gasto superfluo histórico, para terminar de corroborar que las palabras de Hugo Chávez valían muy poco
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