José Ignacio Hernández
Es común observar cómo se transan bienes y servicios en dólares en Venezuela. Recientemente se ha publicado información sobre un supuesto convenio entre el gobierno de Venezuela y una empresa automotriz para la venta de carros en dólares. Esto ha hecho que algunos hablen de la “dolarización” de la economía. No tiene nada que ver, en realidad. La dolarización implica que dólar pase a ser la moneda del país, y por ello —como se explica en Prodavinci— se trata de un cambio mayor. Sin embargo, hasta ahora lo que hemos visto es la venta de algunos bienes en dólares.
La verdadera pregunta es, entonces, si es legal vender bienes y servicios en divisas en Venezuela.
1. El bolívar, moneda de curso legal. Hay que comenzar recordando que el bolívar es la moneda de curso legal en Venezuela. Esto significa, al menos, dos cosas:
1. El bolívar es la unidad monetaria oficial, o sea, la moneda que puede circular libremente en el país.
2.
Como principio, el bolívar siempre debe ser aceptado como forma de pago.
Esto es lo que el artículo 116 de la Ley del Banco Central de Venezuela
llama “el poder liberatorio del bolívar”. El bolívar, como principio,
siempre puede ser usado para pagar cualquier obligación.
2. El pacto en moneda extranjera. El
poder liberatorio del bolívar es un principio que admite excepciones.
La ley, por ejemplo, permite que la divisa tenga poder liberatorio, pero
las personas también pueden pactar el uso de la divisa para el pago.
Acá caben dos supuestos.
1.
Las personas pueden pactar pagos en divisas, pero reconociendo que el
pago podría efectuarse alternativamente en bolívares, a la tasa de
cambio aplicable. En este caso la divisa es “moneda de cuenta”, pues el
pago podría hacerse en bolívares, sin que pueda rechazarse la recepción
de esa moneda.
2.
Las personas pueden pactar que el pago sólo se haga en divisas, sin
admitir la transacción en bolívares. Acá la divisa es “moneda de pago”.
En este supuesto, hay una excepción al poder liberatorio del bolívar.
Así, el pago no podría hacerse en esta moneda de curso legal, sino sólo
en la divisa pactada, tal y como admite el artículo 128 de la Ley del
Banco Central de Venezuela.
3. El pacto en moneda extranjera y el régimen cambiario. Algunos
creen que pactar la venta de bienes y servicios en divisas es una
violación al régimen cambiario. Esta creencia es errada.
La Ley de Régimen Cambiario estableció
prohibiciones de contratación en moneda extranjera, como también lo han
hecho leyes especiales. En esos casos no puede aplicarse la regla de la
Ley del Banco Central de Venezuela que permite pactar el pago del precio
en divisas. Pero la vigente Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos
nada dispuso al respecto. O sea, en esa ley no se limita o prohíbe usar
la divisa como moneda de pago o de cuenta. Leyes especiales pueden
establecer un régimen distinto. Por ejemplo, la Ley de Regulación del
Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial prohíbe establecer
cánones en monedas extranjera.
En todo caso, el pago de bienes y
servicios en divisas no es, en Venezuela, una operación expresamente
prohibida por el régimen cambiario. Todo lo contrario, la legalidad de
ese pago es avalada por la Ley del Banco Central de Venezuela.
4. El pago en moneda extranjera y la cláusula abusiva. Cuando
el pago en moneda extranjera se hace en relaciones comerciales con
consumidores y usuarios, hay otra limitación. De acuerdo con la Ley
Orgánica de Precios Justos, no pueden establecerse pactos abusivos.
Estos son aquellos pactos que impongan condiciones injustificadas o que
sean indebidamente gravosas para consumidores y usuarios. Por ello, el
proveedor no puede pactar el pago en moneda extranjera si con ello
impone condiciones abusivas o injustificadas. Será necesario acreditar
las razones comerciales que justifican ese pacto.
Cuando se trata de bienes y servicios
importados, o que emplean componentes importados, puede justificarse el
pacto en moneda extranjera debido a que ello permitiría contar con las
divisas necesarias para asumir los costos de la operación.
Hay que recordar que siempre es
necesario que exista ese pacto para que el pago sólo pueda efectuarse en
divisas. Ello es así pues, en ausencia de ese pacto o de ley especial,
el bolívar tendrá poder liberatorio y podrá ser usado para efectuar
cualquier pago.
5. La verdadera razón. Estos
anuncios de venta de bienes en divisas responden, en el fondo, a una
verdadera razón: el colapso del régimen cambiario. Cuando una economía
depende de bienes y servicios en dólares, como la nuestra, el acceso a
esa divisa es esencial. Durante mucho tiempo el gobierno solucionó ese
problema adjudicando dólares baratos que eran transformados en bienes y
servicios pagaderos en bolívares. De cierta forma, al comprar esos
productos con bolívares, todos nos beneficiábamos del festín.
Pero el festín acabó y el gobierno ya no
puede seguir adjudicando dólares. Los bienes y servicios, sin embargo,
siguen siendo importados, pues nuestra economía es una economía
dependiente de la renta petrolera y de los dólares que ésta genera. Si
el Gobierno no puede seguir adjudicando los dólares, entonces alguien
debe poner esos dólares.
Y ese alguien es usted, amigo lector, que tendrá que pagar en dólares ciertos bienes y servicios.
Eso sí. Tendrá que pagar en dólares pero con ingresos en bolívares. A ver si esa cuenta da.
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