22
directivos de estos tres medios están siendo demandados por el presidente de la
Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, quien los acusa de difamación agravada
continuada por haber reproducido una información publicada por el diario
español ABC
Finalmente se hizo lo que
Diosdado Cabello advirtió que iba a ocurrir: 22 directivos de El Nacional, La
Patilla y TalCual, acusados por el presidente de la Asamblea Nacional.
Así lo anunció este martes la
jueza 12ª de juicio, María Eugenia Núñez, al imponer la prohibición de
salida del país a directivos de estos tres medios, como Cabello lo pidió el
pasado 23 de abril, cuando interpuso su acusación por difamación agravada
continuada.
Para darle más contundencia a la media, la jueza acordó que los 22 acusados deben presentarse una vez a la semana ante el tribunal.
Para darle más contundencia a la media, la jueza acordó que los 22 acusados deben presentarse una vez a la semana ante el tribunal.
La información trascendió
extraoficialmente, pues los afectados no han sido formalmente notificados,
luego de que Cabello ratificara su acusación el 28 de abril y que el tribunal
la admitiera el 5 de mayo.
La acción judicial del presidente
de la Asamblea Nacional se basa en la reproducción en El Nacional, La Patilla y
TalCual (entre otros muchos medios de comunicación nacionales y extranjeros) de
la información publicada por el diario español ABC, a partir de los
señalamientos de Leamsy Salazar, ex jefe de seguridad de Diosddado Cabello, a
quien acusó de estar involucrado en el tráfico internacional de drogas,
específicamente de ser uno de los líderes del llamado Cartel de los Soles.
La noticia publicada en ABC el 25
de enero de 2015 fue suscrita por el corresponsal en Washington Emili J.
Blasco, y avalada por el director Bieto Rubido. Pero en la demanda de Diosdad
Cabello se alega que “desde el día 27 de enero de 2015 han venido en
forma sistemática y progresiva apareciendo múltiples informaciones en El
Nacional, TalCual y La Patilla, de los que desprendemos el grave perjuicio que
estos medios han generado sobre nuestro representado, su reputación y honor”.
La Corte Interamericana de
derechos Humanos, al sentenciar el caso Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica,
el 2 de julio de 2004, reivindicó la doctrina del reporte fiel, según la cual
no incurre en delito el que reproduce información de terceros.
Después de admitida la demanda,
que en este caso habría ocurrido el 5 de mayo, cada uno de los 22
acusados por Cabello debía ser citado personalmente por el tribunal, cosa que
no habría sucedido. El presupuesto de validez de todo juicio, de cualquier
naturaleza, es la citación, pues de lo contrario se trataría de un proceso a
espaldas de los afectados, lo cual implica una violación del debido proceso.
En el escrito acusatorio suscrito
por Cabello se argumenta que la prohibición de salida del país y la
presentación periódica ante el tribunal de la causa obedece a “presunciones
razonables” de peligro de fuga y de obstaculización de la justicia, conforme a
lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los señalados en la demanda de
Cabello y afectados por las medidas impuestas por la jueza Núñez son: Miguel
Henrique Otero, Mariana Otero, Argenis Rafael Martínez Mota, José Simón Elarba
Haddad, Oswaldo Karam Macía, Luis Carlos Serra Carmona, Juan Andrés Wallis
Brandt, Omar José Delgado Lugo, Jorge Papatzikos Gianopulos, Vivianne de
Lourdes Font Fernández, Ramón José Medina Simancas, Beatriz Cecilia De Majo de
Algisi, Carmen Elena Macía Fortique, Leopoldo Eduardo López Mendoza, Teodoro
Petkoff Malec, Juan Antonio Rafael Golia Amodio, Francisco Layrisse, Manuel
Antonio Puyana Santander, Alberto Federico Ravell Arreaza, Isabel Cristina
Ravell Nolck y David Alberto Morán Bohórquez.
Con la legitimidad que le da ser
uno de los acusados, Manuel Puyana Santander se encargó personalmente de
seguirle el curso a la demanda de Diosdado Cabello.
“El mismo 25 de abril, el caso fue remitido al
Tribunal 12° de Juicio. Desde entonces, todas las semanas me apersoné al
juzgado para revisar el contenido de la querella. El 29 de abril me entrevisté
con la jueza y la secretaria. Me dijeron que no podía ver el expediente hasta
que la demanda fuese ratificada por Cabello. Y hasta el 4 de mayo insistieron
en que debía esperar por la ratificación. ‘Eso es así y punto’, me señalaron
ante tanta insistencia de mi parte”.
Puyana informó que el 11 de mayo
se enteró de que en el expediente consta que la ratificación se formalizó el 28
de abril y que, el mismo 5 de mayo, cuando se admitió la demanda, la jueza
había decretado la prohibición de salida del país y la presentación periódica
ante el tribunal contra los 22 acusados.
“Yo me di por notificado porque
me presenté al tribunal, e incluso solicité que me asignaran un defensor
público, pues nadie quiere incumplir la voluntad del acusador”, dijo Puyana.
Vía Tal Cual
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