JOSÉ TORO HARDY | EL UNIVERSAL
martes 20 de septiembre de 2011 12:00 AM
Con el respeto que me merece su alta jerarquía, deseo recomendarle la lectura de un libro titulado "Manual para la aplicación de Instrumentos Internacionales", que forma parte del Proyecto "Capacitación de Jueces en Derechos Humanos" publicado bajo los auspicios del TSJ en el año 2004, coordinado por un eminente Magistrado de ese Tribunal, Dr. Juan Rafael Perdomo.
"Este Manual está dirigido a los jueces que forman parte del 'Programa de Capacitación para Jueces y/o Juezas en Derechos Humanos' que adelanta el Tribunal Supremo de Justicia, con Asesoría técnica de Amnistía Internacional (AI) y la Administración del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ... ."
Como no me consta, Dra. Morales, que usted haya participado en el referido "Programa de Capacitación", me permito transcribirle a continuación algunas frases tomadas del mismo:
"... el Estado venezolano ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que se han aprobado tanto en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como en el de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ... ".
"Lo anterior acarrea que el Estado venezolano esté sometido a supervisión internacional, pudiendo ser declarado responsable por la inobservancia de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos".
"El incumplimiento de lo dispuesto en estos instrumentos no sólo se limita a los órganos del Poder Ejecutivo, sino que también abarca al resto de los poderes públicos, incluyendo el Poder Judicial, por lo que puede consistir en una aplicación errada o una omisión en el ámbito interno, de lo dispuesto en dichos instrumentos internacionales"... (Pág. 1)
"Los jueces constituyen actores fundamentales en la tutela de los derechos humanos de la población. Por esta razón es necesario que conozcan y apliquen los principios y contenidos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la labor de administrar justicia y entiendan la estrecha relación existente con el Derecho Interno". (Pag. 2)
Al referirse a los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y la Responsabilidad Internacional del Estado, el referido texto auspiciado por el TSJ sostiene:
"Actualmente se reconoce la capacidad del ser humano para reclamar tanto en la jurisdicción interna como internacional la responsabilidad del Estado por la violación de los mencionados derechos" ... (Pág. 29)
En la página 31 del Manual en referencia, se formula la pregunta:
"¿Un Estado puede ser declarado internacionalmente responsable debido a las actuaciones de su poder judicial?
"La respuesta es afirmativa, puesto que en materia de responsabilidad internacional rige el principio de unidad del Estado, razón por la cual la obligación de respetar los derechos humanos no se limita al poder ejecutivo, sino que abarca a cada una de las instancias que funja como sujeto activo de la violación"...
"La Corte Interamericana de los Derechos Humanos considera que:
... la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana"
Al referirse al tema de la soberanía, el Manual cuya publicación fue auspiciada por el TSJ, afirma:
"Las soberanía es el poder que tienen los Estados para realizar actos de gobierno sobre la población que vive en su territorio. En el derecho internacional contemporáneo, la concepción de soberanía sigue siendo importante, pero ha sufrido importantes transformaciones, en gran medida debido a la fuerte influencia del derecho internacional de los derechos humanos." (Pág. 45)
"¿Es la soberanía excusa válida para justificar el incumplimiento de un tratado internacional sobre derechos humanos"
La respuesta en el texto es tajante:
"No, un Estado que viole un tratado internacional sobre derechos humanos y justifique esa conducta alegando razones de soberanía, incurre en un ilícito internacional y en consecuencia puede ser declarado internacionalmente responsable" (Pág. 45)
"Cuando un Estado ratifica un tratado internacional sobre derechos humanos y acepta someterse a la supervisión de los mecanismos creados por estos instrumentos, realiza cesiones de soberanía. La internacionalización de los derechos humanos se ha convertido en un límite a la soberanía de los Estados... " (Pág 47)
Me permito sugerirle, Dra. Morales, que le envíe una copia de este Manual al Canciller. Si a Ud le hace falta, lo pongo a su disposición.
"Este Manual está dirigido a los jueces que forman parte del 'Programa de Capacitación para Jueces y/o Juezas en Derechos Humanos' que adelanta el Tribunal Supremo de Justicia, con Asesoría técnica de Amnistía Internacional (AI) y la Administración del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ... ."
Como no me consta, Dra. Morales, que usted haya participado en el referido "Programa de Capacitación", me permito transcribirle a continuación algunas frases tomadas del mismo:
"... el Estado venezolano ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que se han aprobado tanto en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como en el de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ... ".
"Lo anterior acarrea que el Estado venezolano esté sometido a supervisión internacional, pudiendo ser declarado responsable por la inobservancia de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos".
"El incumplimiento de lo dispuesto en estos instrumentos no sólo se limita a los órganos del Poder Ejecutivo, sino que también abarca al resto de los poderes públicos, incluyendo el Poder Judicial, por lo que puede consistir en una aplicación errada o una omisión en el ámbito interno, de lo dispuesto en dichos instrumentos internacionales"... (Pág. 1)
"Los jueces constituyen actores fundamentales en la tutela de los derechos humanos de la población. Por esta razón es necesario que conozcan y apliquen los principios y contenidos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la labor de administrar justicia y entiendan la estrecha relación existente con el Derecho Interno". (Pag. 2)
Al referirse a los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y la Responsabilidad Internacional del Estado, el referido texto auspiciado por el TSJ sostiene:
"Actualmente se reconoce la capacidad del ser humano para reclamar tanto en la jurisdicción interna como internacional la responsabilidad del Estado por la violación de los mencionados derechos" ... (Pág. 29)
En la página 31 del Manual en referencia, se formula la pregunta:
"¿Un Estado puede ser declarado internacionalmente responsable debido a las actuaciones de su poder judicial?
"La respuesta es afirmativa, puesto que en materia de responsabilidad internacional rige el principio de unidad del Estado, razón por la cual la obligación de respetar los derechos humanos no se limita al poder ejecutivo, sino que abarca a cada una de las instancias que funja como sujeto activo de la violación"...
"La Corte Interamericana de los Derechos Humanos considera que:
... la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana"
Al referirse al tema de la soberanía, el Manual cuya publicación fue auspiciada por el TSJ, afirma:
"Las soberanía es el poder que tienen los Estados para realizar actos de gobierno sobre la población que vive en su territorio. En el derecho internacional contemporáneo, la concepción de soberanía sigue siendo importante, pero ha sufrido importantes transformaciones, en gran medida debido a la fuerte influencia del derecho internacional de los derechos humanos." (Pág. 45)
"¿Es la soberanía excusa válida para justificar el incumplimiento de un tratado internacional sobre derechos humanos"
La respuesta en el texto es tajante:
"No, un Estado que viole un tratado internacional sobre derechos humanos y justifique esa conducta alegando razones de soberanía, incurre en un ilícito internacional y en consecuencia puede ser declarado internacionalmente responsable" (Pág. 45)
"Cuando un Estado ratifica un tratado internacional sobre derechos humanos y acepta someterse a la supervisión de los mecanismos creados por estos instrumentos, realiza cesiones de soberanía. La internacionalización de los derechos humanos se ha convertido en un límite a la soberanía de los Estados... " (Pág 47)
Me permito sugerirle, Dra. Morales, que le envíe una copia de este Manual al Canciller. Si a Ud le hace falta, lo pongo a su disposición.
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