Monday, June 29, 2015

6 consideraciones sobre la paridad de géneros

EN: http://prodavinci.com/blogs/6-consideraciones-sobre-la-solicitud-del-cne-de-paridad-de-generos-por-jose-ignacio-hernandez/

José Ignacio Hernández

Según nota de prensa del Consejo Nacional Electoral (CNE) del 25 de junio de 2015, ese organismo “aprobó resolución de paridad y alternabilidad de género en postulaciones a la Asamblea Nacional”.
¿Puede el CNE obligar a los partidos políticos a efectuar postulaciones que respeten la paridad entre hombres y mujeres?
1. Lo que el CNE aprobó. Para el momento en el que escribo esta nota, la nueva Resolución no ha sido publicada. No obstante, la nota advierte que la nueva Resolución sería igual a la regulación dictada en 2008 para las elecciones legislativas regionales.
Esto permite conocer qué fue lo que el CNE aprobó. De acuerdo con el artículo 16 de laResolución N° 080721-658 de julio de 2008 (que sólo rigió a las elecciones regionales de 2008), las postulaciones para los órganos legislativos regionales “deberán tener una composición paritaria y alterna, de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo. En aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad dicha postulación deberá tener como mínimo el cuarenta por ciento (40%) y como máximo el sesenta por ciento (60%) por cada sexo”.
Esa sería la norma aprobada por el CNE para las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015. Es decir, y como explica el periodista Eugenio G. Martínez, el CNE obligó que postulaciones tengan composición paritaria y alterna de 50% por cada sexo, y en caso de no ser posible, la postulación deberá ser del 60/40%
2. El CNE modificó las reglas de postulaciones para las elecciones de la Asamblea Nacional.Hasta la nueva Resolución, no existía norma alguna que obligara a las postulaciones paritarias para la Asamblea Nacional. Lo única regulación dictada, por el contrario, sólo establecía una recomendación.
En efecto, el artículo 45 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que “las organizaciones postulantes procurarán establecer mecanismos en la selección de sus postuladas y postulados a los efectos que sus candidaturas a los cuerpos deliberantes tengan una composición paritaria y alterna, de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo”.
Si leemos bien la norma, se trata de una recomendación o exhorto: las postulaciones “procurarán” ser paritarias, sin que exista un mandato coactivo que imponga esa paridad.
Ahora, sin embargo, el CNE sí ha establecido un mandato obligatorio y coactivo: las postulaciones solo serán admitidas sí son paritarias, en los términos ya señalados.
3. El CNE no puede limitar el derecho de postulació. De acuerdo con la Constitución, todos tienen derecho a participar en asuntos políticos, lo que incluye el derecho de optar a cargos de elección popular y a postular a candidatos para esos cargos. Esos derechos fundamentales sólo pueden limitarse por la Ley.
No hay ninguna Ley que limite el derecho a postular candidatos en virtud de la paridad de sexos. La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1997 reconocía una participación mínima del 30%, pero la Ley vigente nada dispuso sobre la paridad.
Por lo tanto, el CNE no sólo modificó las reglas para las elecciones a la Asamblea Nacional, sino que estableció una limitación que no está prevista en la Ley, todo lo cual implica una violación al derecho de postulación de candidatos para cargos de elección popular.
4. El CNE cambió sobrevenidamente las reglas electorales. Además de lo anterior, al modificar el régimen de postulaciones, el CNE ha modificado sobrevenidamente las reglas electorales a pesar de que ya iniciaron los lapsos del cronograma electoral aprobado para las elecciones del 6 de diciembre.
Un principio fundamental en toda elección es la estabilidad de las reglas que deben regirla. Es lo que se llama seguridad jurídica electoral: las reglas de la elección deben fijarse con suficiente antelación y, una vez fijadas, no pueden cambiarse.
Por ello, el artículo 298 de la Constitución señala que “la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna” en los seis meses anteriores a la elección. No puede leerse esa norma en el sentido que ella solo prohíbe modificar la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La palabra “ley”, en esa norma, equivale a toda regla o regulación, incluso, las Resoluciones que dicta el CNE.
Esta interpretación tiene sentido, en especial, si consideramos que las reglas de la elección provienen principalmente de los Reglamentos y Resoluciones.
Esa norma constitucional ha sido violada por el CNE, pues faltando menos de seis meses para la elección, modificó —y sensiblemente— las reglas de las postulaciones.
Tan es así que esa modificación se realizó luego de las primarias de las organizaciones que componen a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), y apenas días antes de las primas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La eficacia de esas primarias ha sido afectada, pues al margen de los candidatos favorecidos, sólo se admitirán las postulaciones que cumplan con la nueva Resolución del CNE.
5. ¿Y el derecho de igualdad de la mujer? Según la nota de prensa del CNE, con esta nueva resolución “se trata de hacer justicia para la participación política de la mujer”. ¿Criticar la nueva resolución del CNE implica apoyar la discriminación de la mujer?
Obviamente la respuesta es negativa. El punto de fondo no es aquí discutir cuáles son las políticas públicas adecuadas para respetar la igual participación de la mujer en asuntos políticos. El verdadero tema de fondo es que el CNE, sin tener competencia para ello, ha cambiado sobrevenidamente las reglas para la elección del 6 de diciembre.
No puede promoverse la igualdad de la mujer violando la Constitución. Lo que debe hacerse es promover esa igualdad dentro del marco de la Constitución, y respetando por ello el principio de seguridad jurídica electoral.
6. El CNE y la transparencia electoral. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 25 de agosto de 2000, afirmó que un principio básico en toda elección “es la seguridad jurídica, que en el vocabulario electoral es mejor conocido como transparencia”, pues ese principio permite conocer con debida antelación las reglas del proceso electoral.
La nueva resolución del CNE, al violar la seguridad jurídica electoral, afectó negativamente la transparencia de la elección del 6 de diciembre.

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