EDITORIAL
EL NACIONAL
“No hay ninguna ley que limite el derecho de
postular candidatos en virtud de la paridad de sexos”, afirma José Ignacio
Hernández en el portal Prodavinci a propósito de la más que
controversial, extemporánea exigencia de equivalencia numérica de
machos y hembras en las listas de postulados a la Asamblea Nacional
formulada por el CNE después de que la MUD –¡qué casualidad!– culminase
sus procesos de selección y anunciase su lista.
Tenía que
ser así, claro está, antes de que el oficialismo –al tanto de la jugarreta–
efectuara su simulacro de selección mediante el arreo y participación
obligatoria de los empleados públicos: es cierto, no hay legislación al
respecto y el Poder Electoral se arroga atribuciones que no tiene y son
contrarias a la Constitución.
En el
mismo portal, Eugenio Martínez sostiene: “Al día de hoy, ninguno de los 20
artículos del Capítulo V de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (aprobada
en 2009, por un Parlamento dominado por el PSUV y el Partido Comunista) que
están orientados a regular las postulaciones de candidaturas contienen algún
mandato que obligue a los partidos y grupos electorales a proponer en sus
candidaturas a los cargos de elección popular una representación igualitaria de
las mujeres ni, al menos, una cuota”.
Está,
pues, muy claro que no hay normativa vinculante al respecto. Y mejor que así
sea, porque cuando se legisla para proteger a quienes se consideran en
minoría o en desventaja suelen cometerse tropelías y desatinos que vulneran
derechos ajenos. Por su parte, Margarita López Maya escribe: “Esa regulación,
anunciada como una conquista feminista, es apenas la retórica maquilladora que
usa el CNE para perturbar un proceso electoral que a todas luces aparece
desfavorable al gobierno”.
Nadie se
opone a que las mujeres compitan por cargos de elección popular, pero cuando la
cuestión se plantea, como lo hace el CNE a partir de una muy sui géneris
interpretación del artículo 21 de la Constitución –que establece la igualdad de
todas las personas ante la ley y proscribe cualquier tipo de discriminación por
razones de raza, sexo, credo, condición social y otras similares– cabe
preguntarse por qué el árbitro comicial no recomienda también, por ejemplo, que
haya representación proporcional de ciegos, sordos y mudos; o de calvos
y pelirrojos. O de creyentes y agnósticos. O de gordos y enanos. O de
homosexuales y lesbianas… ¡De eso ni hablar!
Se objeta
la resolución del CNE no solo porque la rectoría comicial se enrede en la misma
confusión (¿deliberada?) entre género y sexo que condujo a la farragosa
redacción de “la bicha”, sino porque es inoportuna y sexista en extremo.
Cometen Tibisay, Socorro y
Oblitas (tres mujeres y un solo hombre en el CNE, ¡gran paridad!) el mismo
error del homenaje a Negro Primero que derivó en merienda racista. Lo más
grave es que al romper lanzas por un igualitarismo más estadístico que
conceptual, se sacrifica lo que es el más preciado bien del ciudadano: la
libertad
Vía El Nacional
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