Eugenio G. Martínez
El Consejo Nacional Electoral (CNE) rompió su tradición de presentar exhortos a los partidos políticos para que presenten listas de candidatos paritarias y alternas (50% hombres y 50% mujeres) y decidió exigir cuotas de géneros. La decisión se toma apenas a cinco meses y dos semanas de las elecciones parlamentarias y un mes antes de que comience el proceso de postulación para los 167 diputados que deben escogerse el 6 de diciembre.
1. ¿Es necesaria una norma de paridad de género en Venezuela? La discusión sobre la participación política de las mujeres en Venezuela es un tema poco visible para la opinión pública. Al extremo de que los grupos conformados para velar por los Derechos Humanos de las mujeres en Venezuela aseguran que desde 1999 existe un creciente retroceso en las normativas y posibilidades reales de que las mujeres ejerzan el derecho a la representatividad política en igualdad, tal como la consagra el Artículo 21 de la Constitución Nacional.
De hecho, en el año 2000 se eliminó de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación (Artículo 144) la cuota obligatoria de 30% para las mujeres. Y durante el tiempo que se usó esta cuota, el 23% de los cargos en el Parlamento Nacional (entre principales y suplentes) estuvo ocupado por mujeres. Al eliminarse esta cuota, la relación en la Asamblea Nacional descendió hasta 11%. Además, según los estudios de los grupos que defienden los derechos de las mujeres, en Venezuela la brecha de exclusión alcanza 72%.
En promedio, puede decirse que existen más de 9 millones de mujeres votantes (un 50% del electorado) pero, al día de hoy, ocupan menos del 20% de los cargos en todos los niveles gubernamentales (Alcaldías, Concejos, Gobernaciones, Gabinetes Ejecutivos, Diputados), siendo uno de los niveles más bajos en América Latina.
2. ¿Qué dice la Ley Electoral en Venezuela? La evolución de la normativa electoral entre 2000 y el 2014 (considerando leyes y reglamentos) demuestra que han ido desapareciendo los aspectos que garantizan la paridad y la alternabilidad de la representación política de las mujeres.
Al día de hoy, ninguno de los 20 artículos del Capítulo V de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (aprobada en 2009, por un parlamento dominado abiertamente por el PSUV y el Partido Comunista Venezolano) que estan orientados a regular las postulaciones de candidaturas contienen algún mandato que obligue a los partidos y grupos electorales a proponer en sus candidaturas a los cargos de elección popular una representación igualitaria de las mujeres ni, al menos, una cuota.
3. ¿Por qué la Oposición critica la medida? Desde los partidos de oposición se critica el momento en que se tomó la medida, porque el CNE anuncia la obligatoriedad de cumplir con postulaciones paritarias de género, después de que la alianza de partidos realizó primarias en 33 circunscripciones y definió por consenso la mayoría de sus candidaturas. Por ejemplo: en el listado de candidatos difundido por la MUD el 24 de junio (un día antes que el CNE tomara la decisión de exigir paridad), de 97 candidatos sólo 11 son mujeres.
Desde la perspectiva de la oposición, el CNE está modificando las normas de los comicios durante el periodo que la Constitución Nacional prohíbe taxativamente modificar las Leyes Electorales. Según el Artículo 298 de la Constitución “la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”.
4. ¿Cómo justifica el CNE su decisión? El CNE argumenta su decisión amparándose en el Artículo 21 de la Constitución Nacional. Este artículo establece:
“Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Por otra parte, según las declaraciones de la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, la medida trata de reivindicar los derechos políticos de la mujer y fortalecer la democracia participativa y protagónica: “Se trata de hacer justicia para la participación política de la mujer”.
5. ¿Otros países tienen cuotas de género? Sí. Por ejemplo: la última reforma electoral en México obliga a una relación de 40/60 en la listas de candidaturas. Esta norma establece que las listas de aspirantes a cargos públicos estarán elaboradas según un mínimo de 40% y máximo 60% de candidatos de un género específico.
6. ¿Alguna vez el CNE exigió cuotas de géneros? ¿Cómo han sido los resultados electorales para las mujeres en Venezuela? En las elecciones regionales del año 2008, el CNE emitió la Resolución No. 080721-658, en la cual se exhortaba a los partidos a presentar postulaciones con una composición paritaria y alterna de 50% por cada género. Menos del 20% de los electos fueron mujeres.
Para las elecciones parlamentarias del año 2010 se emitió la Resolución N° 100208-0011. En ella se exhortaba una vez más a los partidos a “procurar establecer mecanismos en la selección de sus postuladas y postulados a los efectos que sus candidaturas a los cuerpos deliberantes tengan una composición paritaria y alterna, de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo”. No obstante, en esa elección apenas 11% de las curules fueron adjudicadas a mujeres.
Haciendo uyn repaso histórico más amplio, para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, de los 131 constituyentistas electos sólo 15 fueron mujeres (11,4%). En las elecciones regionales del año 2004, de 24 gobernadores y 2 Alcaldes Metropolitanos electos, sólo 2 fueron mujeres (8,3%) y de 335 Alcaldías sólo en 9% se eligieron alcaldesas. Esta situación provocó que en el año 2005 el CNE aprobara la Resolución No. 050401-179, que exhortaba a las organizaciones políticas a aplicar lala paridad en sus postulaciones. En estas elecciones, de las cuales se retiró la oposición, sólo 17% de las curules fueron ocupadas por mujeres.
7. ¿El CNE cumple con todas las peticiones de organizaciones que promueven la paridad?No. De hecho, estas organizaciones exigen que exista paridad, incluso, en la composición directiva de los Poderes Públicos. El directorio del CNE, al estar conformado por 4 mujeres y 1 hombre, evidentemente no cumple con esta petición. No obstante, las principales propuestas del Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres se pueden resumir de la siguiente manera:
— No hablar de cuotas. Eliminar esta palabra y sustituirla por “paridad”.
— Reformar la Ley Orgánica de Procesos Electorales (tomando como referente las buenas prácticas del Derecho Comparado, en casos como Chile, México, Ecuador, Costa Rica) planteando la paridad en proporción 40/60 para los casos de candidaturas a cargos de representación popular (…) para lo cual deben establecerse criterios específicos de alternabilidad aplicables a todas las posiciones y adaptables al contexto de las circunscripciones o categorías en las organizaciones en que deba aplicarse, acorde con la cantidad de cargos y la clase de elección de que se trate, con el objetivo de promover una distribución equitativa entre hombres y mujeres. Así mismo se hace necesario que se determine el carácter obligatorio de la paridad, en la composición de los órganos nacionales y locales.
— Reformar la Ley de Partidos Políticos a fin de que contenga mandatos precisos sobre los derechos de la militancia en lo referente a su participación en las posiciones de toma de decisiones, la obligatoriedad de reglamentar en sus estatutos los requisitos que deben cumplir los activistas para contender en procesos de elección popular o de candidaturas a lo interno de los mismos; estableciendo inexcusablemente la paridad con sanciones específicas ante su incumplimiento (se propone la inhabilitación política), así como el financiamiento para la capacitación política de las mujeres, la equidad de género en la repartición de recursos públicos para sufragar las campañas electorales y el requisito de la realización de elecciones primarias para elegir las y los candidatos a ocupar puestos de representación política.
— Exigir que haya paridad en todos los cuerpos colegiados de los poderes públicos, en las directivas de las organizaciones de la sociedad civil, empresas del Estado, y otras organizaciones; a fin de proyectarla en el más alto nivel posible del orden jurídico.
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