José Ignacio Hernández
Hay una pregunta recurrente. Ella aparece regularmente en mis clases. Luego de escribir un artículo en Prodavinci, muchos lectores me formulan esa interrogante.
Yo mismo me he hecho esa pregunta varias veces.
¿Para qué sirve la Constitución? ¿Es realmente importante denunciar las violaciones a la Constitución? Trataré de responder a ello en las próximas líneas.
1. Ocho siglos de historia. Dentro de algunos días el mundo celebrará un evento histórico singular. Me refiero a la promulgación, por el Rey Juan de Inglaterra, de uno de los documentos históricos más relevantes de nuestros tiempos: la Carta Magna, fechada 15 de junio de 1215.
Es un documento bastante breve: sobre las 4.000 palabras escritas en latín antiguo. Además, la Carta tuvo poca vigencia, pues fue “anulada” poco después por el Papa Inocente III. De hecho, con posterioridad se promulgaron nuevas versiones de la Carta, al punto que el texto original de 1215 llegó a confundirse con esas otras versiones.
¿Cómo un documento tan breve y de vigencia efímera, tiene hoy día tanta importancia?
La respuesta reside en el significado de la Carta Magna. A partir de de 1215 el Derecho Británico comenzó a defender la idea según la cual el gobierno se encuentra limitado en su actuación por un pacto que reconoce, declara y garantiza ciertos derechos de los ciudadanos. Es decir, la idea de la “Antigua Constitución” que alcanzaría en Inglaterra un hito importante luego de la Revolución Gloriosa de 1688.
De ese evento surgió la Declaración de Derechos de 1689, bajo una idea que condensó John Locke: el individuo es titular de derechos naturales o inalienables, esto es, la vida, la propiedad y la libertad. El reconocimiento y garantía de esos derechos, a través de límites al gobierno, es la función primera de la Constitución.
2.Un invento brillante. Estos principios de la Antigua Constitución británica fueron invocados por las Colonias Británicas, como reacción al intento del Rey Jorge III de imponer tributos especiales. Si los habitantes de las Colonias no habían elegido a los representantes del Parlamento, entonces, éste no podía imponer límites a la propiedad: no puede haber impuesto sin representación.
Esta diferencia constitucional llevó a las Colonias a proclamar su independencia, como medio para garanti
Ahora bien, para garantizar esos derechos era necesario crear una nueva forma de gobierno, basada en la representación popular, en la separación de poderes y en la existencia de límites expresos al gobierno. A fin de lograr alcanzar todos esos principios, se creó un invento brillante: la Constitución escrita.
Los principios de la Antigua Constitución británica que defendieron los habitantes de las Colonias, fueron plasmados en un documento escrito, promulgado por una asamblea especial siguiendo un procedimiento igualmente especial.
El resultado final es un conjunto de normas que reconocen la existencia de derechos naturales del individuo y que como tal, imponen límites al gobierno. Un documento que se considera Ley, pero no cualquier Ley: es la Ley suprema, pues ella garantiza la libertad individual.
3. Independencia y Constitución. En Venezuela, poco tiempo después de la conformación de la Junta Suprema, el 19 de abril de 1810, la palabra “Constitución” apareció en el lenguaje. Así, la Junta Suprema se encargó de organizar la elección de los representantes del Congreso General de 1811, con la idea de promulgar una Constitución a fin de organizar a la nueva forma de Gobierno.
Fue esa Constitución una de las causas consideradas para declarar la independencia. Durante los debates en el Congreso que culminaron con esa declaratoria, Peñalver sostuvo que los venezolanos tenían derecho a ser libres e independientes y que, para ello, era necesario promulgar una “Constitución republicana”. Es decir, la independencia fue el paso necesario para promulgar la Constitución y fundar así una República liberal.
Y así se hizo. El 21 de diciembre de 1811 el Congreso promulgó nuestra primera Constitución, que recogió los principios generales de la Constitución de Estados Unidos y por lo tanto, de la Constitución Británica. Es decir, una Ley suprema que limita al gobierno en defensa de la libertad general del ciudadano.
4. 26 variaciones sobre un mismo tema. La Constitución venezolana de 1811 fue la tercera Constitución escrita del mundo –luego de la Constitución de Estados Unidos y de Francia- y la primera Constitución escrita de Latinoamérica.
Un record que no se compadece con el destino que la Constitución ha tenido entre nosotros. Pues contando con nuestra primera Constitución de 1811, los venezolanos hemos tenido 26 Constituciones.
El elevado número de Constituciones es asombroso, incluso, si consideramos que en realidad se ha tratado de 26 variaciones sobre un mismo tema, pues todas nuestras Constituciones, en mayor o menor medida, han preservado los principios republicanos pensados desde 1810.
Esto puede sostenerse incluso respecto de la Constitución de 1999. Tratando de leer esa Constitución más allá de muchas de sus normas retóricas e indebidamente estatistas, podremos descubrir cómo se mantienen, en esa Constitución, los mismos principios que los venezolanos plasmamos en nuestra Constitución de 1811.
5. La defensa de la Constitución: defensa de la libertad. Lo antes expuesto permite responder a la pregunta recurrente. Cuando denuncio la violación de la Constitución, no estoy invocando —solamente— la violación del Texto de 1999. En realidad, estoy invocando algo mucho más importante que eso.
Toda violación a la Constitución de 1999, especialmente si proviene del Estado, es una agresión a la tradición republicana de los venezolanos y a los principios que inspiraron nuestra independencia. Esa violación es, así, un acto de agresión que rompe la Constitución como pacto de libertad, de acuerdo con el concepto que asumimos desde 1811, siguiendo los principios de la Antigua Constitución británica.
La defensa de la Constitución es, por ello, la defensa de la libertad. Por lo anterior, el artículo 333 de la Constitución de 1999 dispone que todo ciudadano está obligado a colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, cada vez que ésta es violada o desconocida.
Esa norma encierra nuestra tradición republicana, perdida en la historia patria y oficial preocupada por el culto al héroe militar. Una tradición que apunta, en fin, a las bases constitucionales del Estado venezolano, de acuerdo con las cuales los gobiernos han de servir a los ciudadanos y no los ciudadanos servir al gobierno, según resumió Francisco Javier Yanes.
En suma, lo que viene a recordar esa norma es que todo ciudadano tiene el deber de defender la Constitución pues, con ello, defiende su libertad. De allí el derecho ciudadano a desconocer todo régimen, legislación o autoridad contraria a la tradición republicana constitucional venezolana, según dispone el —siempre polémico— artículo 350 del Texto de 1999.
Acostumbrarse a las violaciones a la Constitución, por ello, es olvidar nuestra condición de ciudadanos y apartarnos de nuestra tradición republicana.
6. Releer la Constitución para evitar el desastre. En su reciente libro La República fragmentada(Editorial Alfa, 2015) Tomás Straka culmina uno de sus ensayos señalando que el 5 de julio mantiene la suficiente fuerza como para, al menos, hacernos coincidir. Por ello, invita a la relectura de esa acta, para intentar reencontrarnos en otra clave.
Lo propio puede decirse de nuestra Constitución. Parafraseando a Straka, creo que releer la Constitución de 1811 puede ayudar a cambiar el opio por la libertad, evitando el desastre de una definitiva fragmentación.
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