La acusación contra los directivos de El Nacional, La Patilla y Tal Cual
por el delito de difamación, carente de todo sentido por no tratarse de
publicaciones que se hayan propuesto ofender, sino informar, sobre la base de
fuentes confiables y verificadas, lo cual, por lo demás, excluye todo ánimo
difamatorio, pretende sustentarse, para afirmar la autoría de un delito, en un
supuesto dominio funcional del hecho que tendrían los directivos de las
empresas de comunicación social que permitiría calificarlos como coatores o
codominos en la divulgación de noticias que se estiman difamatorias.
Ese dominio funcional del hecho supone que los acusados se habrían
puesto de acuerdo para realizar un hecho en común y habrían dado
aportaciones esenciales para la realización de la conducta incriminada, al
parecer, según se señala en la acusación, por el control de esos medios como
directores o administradores y por cuanto “su conducta resultaba indispensable
para tomar las decisiones a través de las cuales dicha persona jurídica divulga
su información” teniendo por lo demás el derecho a informar, pero en forma
veraz e imparcial.
Sobre la base de estas consideraciones, sin soporte fáctico alguno, se
pretende encuadrar en la figura de la coautoría o del codominio de un hecho punible
a quienes tienen funciones directivas en una organización o en una empresa de
comunicación que no solo tiene un fin lícito, sino que responde a la
preservación de un bien o valor fundamental en un Estado de Derecho como es la
libertad de expresión, equiparándola a una organización criminal, en la cual,
quienes dirigen la empresa delictiva deben ser considerados como coautores por
su papel de dominio o conducción de la actividad transgresora, quienes, previo
acuerdo en común, llevarían a cabo aportaciones esenciales para la realización
del hecho junto al papel de otros miembros de la banda antisocial.
Por otra parte a este exabrupto de equiparación de una empresa de
comunicación a una banda criminal se añade la exigencia tergiversada de la
traición a la información veraz e imparcial como si estas cualidades de lo que
se informa fueran términos rígidos y objetivos correspondientes a lo que
realmente ha ocurrido, siendo así que la verdad es un valor que se persigue,
una búsqueda hacia la cual se orienta la actividad del comunicador y que exige
diligencia en su consecución y convicción de que se actúa de buena fe,
encontrándose siempre teñida la imparcialidad por apreciaciones subjetivas
propias de la comunicación humana.
Una vez más se impone aclarar que el derecho penal es un recurso extremo
y que sus normas deben ser interpretadas en beneficio de la libertad del hombre
en salvaguarda de los derechos consagrados en la Constitución, sin colocar sus
principios al servicio de intereses ajenos a la justicia, de venganza o de
retaliación política.
No hay responsabilidad penal por difamación si no se ofende, sino que se
critica o informa; no hay responsabilidad penal cuando se trasmite o replica
una información proveniente de una fuente confiable; no hay responsabilidad
penal cuando ejerce un derecho y se cumple con un deber, en la medida del
interés público de lo que se comunica o se informa y según las auténticas
exigencias de la búsqueda honesta de la verdad de lo que se quiere hacer
llegar a la colectividad para contribuir a que se forme una opinión
propia; y no hay responsabilidad penal por el simple hecho de formar parte de
la junta directiva de una empresa privada sin relación alguna, ni objetiva ni
subjetiva, con los pretendidos hechos imputados.
Vía El
Nacional
Que pasa Margarita
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