Sunday, November 30, 2014

La nueva Ley del Régimen Cambiario permite un mercado alternativo de divisas?

En: http://prodavinci.com/blogs/la-nueva-ley-de-regimen-cambiario-permite-un-mercado-alternativo-de-divisas-por-jose-i-hernandez/

José Ignacio Hernández

El 19 de febrero de 2014 fue dictado el Decreto por el cual se dictó la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Como expliqué en Prodavinci, la nueva Ley simplificó el régimen cambiario, reconociendo incluso las operaciones cambiarias entre privados.

Dentro de los 45 Decretos-Leyes anunciados en los últimos días de la Ley Habilitante, se incluyó a una nueva Ley de Ilícitos Cambiarios. Ese Decreto está contenido en la Gaceta Oficial N° 6.150 extraordinario, cuya fecha es 18 de noviembre. Sin embargo, esa Gaceta solo fue impresa en algún momento de la tarde/noche del jueves 27 de noviembre, de forma tal que circuló, efectivamente, la mañana del viernes 28.

 1. ¿Hay un nuevo “mercado alternativo de divisas”?

Reuters informó que la nueva Ley allana “el camino para la creación de un mercado alternativo de divisas donde actúen empresas privadas y personas sin la administración exclusiva del Banco Central de Venezuela (BCV)”.

El cambio al cual alude la noticia es solo en cuanto al título del artículo 9. Mientras que en el original Decreto-Ley el artículo 9 llevaba por título “operaciones de cambio”, en el nuevo Decreto-Ley tal título se ha cambiado a “mercado alternativo de divisas”.

¿Implica ese solo cambio que ahora existe un nuevo mercado de divisas? Algunos analistas consideran que ese cambio supone, en efecto, el reconocimiento de un nuevo mercado.

2. ¿Cómo plantea la nueva Ley el “mercado alternativo de divisas”?

Para que el lector pueda formarse sus propias conclusiones, conviene comparar las dos versiones del artículo 9. Subrayaré los cambios introducidos en la nueva Ley:

Artículo original

Artículo 9

Operaciones de Cambio

Sin perjuicio del acceso a los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas a los que se refiere el artículo 6 del presente Decreto Ley, las personas naturales o jurídicas demandantes de divisas, podrán adquirirlas a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por:

Personas naturales y jurídicas del sector privado,

Petróleos de Venezuela S.A., y,

Banco Central de Venezuela.

Dichas transacciones se realizarán en los términos dispuestos en los Convenios Cambiarios que se dicten al efecto entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, así como, conforme a las regulaciones que en su desarrollo establezcan los términos, requisitos y condiciones, que rigen la participación en dicho mercado, y la normativa prudencial que dicte la Superintendencia competente en materia bancaria y la de valores a tales fines.

La participación como oferente por parte de entes públicos distintos a Petróleos de Venezuela, S.A., y el Banco Central de Venezuela, requerirá la previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.

Artículo nuevo

Mercado alternativo de divisas; 

Artículo 9°.

Sin perjuicio del acceso a los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y jurídicas demandantes de divisas, podrán adquirirlas a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por:

1. Personas naturales y jurídicas del sector privado,

2.Petróleos de Venezuela, S.A., y,

3.Banco Central de Venezuela.

Dichas transacciones se realizarán en los términos dispuestos en los convenios cambiarios que se dicten al efecto entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, así como, conforme a las regulaciones que en su desarrollo establezcan los términos, requisitos y condiciones que rigen la participación en dicho mercado, y la normativa prudencial que dicten las Superintendencias competentes en materia bancaria y de valores a tales fines.

La participación como oferente por parte de entes públicos distintos a Petróleos de Venezuela, S.A., y el Banco Central de Venezuela, requerirá la previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.

Hay algunos cambios formales: ya no hay referencia directa al artículo 6 del Decreto-Ley, y ahora se alude a “Superintendencias competentes”. Pero el cambio que ha llamado la atención es en cuanto al título que tal artículo lleva: de “operaciones cambiarias” se ha pasado a “mercado alternativo de divisas”.

Lo primero que debemos aclarar es que el título de los artículos no tiene carácter normativo, o sea, es un título que coloca el legislador para ilustrar mejor cuál es el contenido del artículo. En este caso, se ha considerado que el mejor título para el artículo 9 es “mercado alternativo de divisas”.

Por ello, ese solo cambio no podría introducir una modificación sustancial al régimen del artículo 9, que en esencia sigue siendo el mismo.

Esto quiere decir que, al igual que sucedía con el original Decreto-Ley, el artículo 9 reconoce que los particulares pueden realizar operaciones cambiarias de manera directa, sin intervención del Banco Central de Venezuela. Ese derecho puede ser regulado de acuerdo con el citado artículo, pero en todo caso, el Decreto-Ley reconoce que la realización de operaciones cambiarias no es ya competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela.

Como puede observarse, ese “mercado alternativo de divisas”, como operaciones cambiarias efectuadas sin intervención del Banco Central, ya había sido reconocido con el original Decreto-Ley, aun cuando sin ese nombre. Queda por ver si en el futuro se establezcan normas que regulen el funcionamiento de un mercado de divisas similar al llamado mercado-permuta.

 3. ¿Y qué cambió con la nueva Ley?

Cabe entonces preguntarse, ¿cuáles cambios introduce la nueva Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos? Son muy pocos, en realidad, los cambios de la Ley. De esos cambios, solo unos cuantos pueden ser trascedentes.

Estos son algunos de esos cambios:

 Nueva autoridad

En la Ley derogada la principal autoridad era la Vicepresidencia del Área Económica. Ahora, la primera autoridad cambiaria pasa a ser el Ministerio del Poder Popular con competencia en finanzas, el cual decidirá cuál es el órgano o ente a quien le corresponderá imponer las sanciones. Eventualmente, el CENCOEX podría ser designado para tal fin.

Nuevo delito penal, relacionado con el forjamiento de documentos

La nueva Ley incorpora un delito ilícito penal, relacionado con el forjamiento o falseamiento de registros contables y otros documentos, a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con el régimen cambiario. Tal delito es penado con prisión de uno a tres años y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (5 U.T.) “vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada”.

 Nuevo delito penal, relacionado con estimular la violación del régimen cambiario.

De acuerdo con la nueva Ley, quienes de manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión de alguno de los ilícitos cambiarios, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y “multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada”.

 Nuevo método de cálculo de la multa como pena accesoria

En todos los ilícitos penales, se modifica la sanción de multa accesoria. En la Ley derogada la multa accesoria era del doble del equivalente de la operación. Ahora, la multa es equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, “por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria”.

 Suspensión del RUSAD

Como pena accesoria a los delitos penales y administrativos, se establece de manera expresa la suspensión del RUSAD.

 La violación de normas

En la Ley derogada la violación de la normativa cambiaria que regula el régimen de administración de divisas era un delito penal. Ahora es un delito administrativo sancionados con multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, “por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaría, además del reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela”.

Multa por no colaborar

El artículo 30 incorpora un nuevo ilícito administrativo. De acuerdo con esa norma, quienes incumplan con la obligación de colaborar con la Autoridad Administrativa Sancionatoria en materia cambiaria “serán sancionados con multa equivalente a una décima de la Unidad Tributaria (0,1 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaría

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