Tuesday, January 13, 2015

Es constitucional detener a quienes protesten o tomen fotos en las colas?

En: http://prodavinci.com/blogs/es-constitucional-detener-a-quienes-protesten-o-tomen-fotos-en-las-colas/

José I. Hernández

Las colas de consumidores que con mayor intensidad hemos visto en enero, generaron en días recientes dos circunstancias que quiero analizar: la detención de personas que protestaban en los espacios públicos en los cuales esas colas se realizaban, y la detención de quienes tomaban fotos de esas colas y otras manifestaciones. Los detenidos serían presentados hoy lunes 12 de enero en Tribunales.

Tomando en cuenta estos hechos, ¿pueden llevarse detenidos a quienes protesten o tomen fotos en las colas para adquirir bienes?

1. Condiciones básicas de toda detención. Es importante recordar que la Constitución exige que toda detención sea realizada, como regla, por orden judicial, salvo casos de flagrancia (artículo 44, numeral primero). Por ello, la Guardia Nacional —o cualquier otro funcionario— no puede practicar detenciones salvo que cuente con una previa decisión judicial o se trate de un caso de flagrancia.

Hay flagrancia cuando el presunto delito se está cometiendo o acaba de ser cometido, y ello es presenciado por un funcionario. Por ejemplo, si alguien dispara contra una persona y ello es presenciado por un funcionario, éste podría aprehender al sujeto pues el presunto delito acaba de cometerse.

Ahora bien, en ambos casos la detención se supedita a que exista un presunto delito: el presunto delito que lleva al Juez a ordenar la detención o el presunto delito que acaba de ser cometido en flagrancia.

Por ello, lo que debemos precisar ahora es si puede ser delito tomar fotos de colas o manifestaciones, o participar en protestas pacíficas en espacios públicos en los cuales estén consumidores en cola.

2. Protestar pacíficamente y tomar fotos en vías públicas no es delito. De acuerdo con las noticias, quienes fueron detenidos estaban protestando pacíficamente en los espacios públicos en los cuales los consumidores realizaban las colas para adquirir bienes, o estaban tomando fotos de esas colas o protestas.

En ninguno de esos casos procede la detención, sencillamente, pues protestar pacíficamente o tomar fotos en vías públicas no es —ni puede ser— delito. Todo lo contrario, son actividades relacionadas con la libertad de expresión, esencial a toda democracia.

Así, como explicamos antes en Prodavinci, la protesta pacífica es un derecho humano cuyo ejercicio no puede constituir —ni constituye— delito. Quienes protestan pacíficamente en aquellos sitios en los cuales hay colas de consumidores ejercen un derecho humano que no puede ser coartado con medidas detención.

Además, tomar fotos en vías públicas no es tampoco delito, con lo cual, no pueden detenerse a quienes realicen esa actividad, incluso, para retratar colas o protestas. Se trata de una legítima expresión de la libertad de expresión que al versar sobre hechos noticiosos, además, se relaciona con la libertad de información.

En resumen, la protesta pacífica y las fotos de tales protestas no son delitos y no pueden justificar, en ningún caso, detenciones.

3. Las detenciones arbitrarias. Detener a quienes protesten pacíficamente o tomen fotos de protestas o colas de consumidores, es un caso de detención arbitraria y por ello, una grave violación de los derechos humanos. Como expliqué antes en Prodavinci, la detención es arbitraria cuando viola las garantías fundamentales mínimas que deben respetarse, en especial, cuando se llevan a cabo sin que exista orden judicial o flagrancia.

Poco importa el tiempo de detención o si esa detención luego es confirmada por un Juez. Toda persona privada de libertad de manera arbitraria sufre una violación a sus derechos humanos, lo que genera responsabilidad en cabeza de todos los funcionarios públicos involucrados en tal detención. Ello es así aun cuando la persona sea liberada poco después.

En los casos examinados las detenciones arbitrarias serían incluso más graves, pues ellas constituyen un caso de censura contraria a la libertad de expresión. El simple riesgo de ser detenido por registrar gráficamente colas o protestas es una indebida coacción a la libertad de expresión y a la libertad de información.

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