Monday, March 16, 2015

4 apuntes sobre la (nueva) Ley Habilitante

En: http://prodavinci.com/blogs/4-apuntes-sobre-la-nueva-ley-habilitante-por-jose-ignacio-hernandez/

José Ignacio Hernández

1. Cuando los venezolanos no hemos terminado de leer e interpretar los Decretos-Leyes dictados en ejecución de la Ley Habilitante 2013, la Asamblea Nacional aprueba una nueva Ley Habilitante, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

En esta oportunidad, la Ley Habilitante se justifica como respuesta a la orden emitida por el Presidente de Estados Unidos en la cual se define cómo aplicarán las sanciones previstas en la Ley para la defensa de Derechos Humanos en Venezuela.

Al igual que sucedió en 2013, la nueva Ley Habilitante pudo ser dictada gracias al llamado “voto del Diputado 99”; esto es, gracias a la mayoría obtenida luego de acordar el enjuiciamiento y separación del cargo de la Diputada Aranguren.

2. La Ley Habilitante 2015 se dictó para habilitar al Presidente para legislar en el ámbito de la libertad, la igualdad, justicia y paz internacional, la independencia, soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Como ha sucedido con otras Leyes, el contenido de la habilitación otorgada al Presidente es amplio e indeterminado. Según informó la Asamblea Nacional, la Ley Habilitante permite al Presidente legislar para “proteger al país contra la injerencia de otros estados en asuntos internos de la República, así como ante cualquier acción belicistas, actividad externa o interna que pretenda violentar la paz, la tranquilidad pública y el funcionamiento de las instituciones democráticas por un mundo seguro”.

La guerra económica vuelve a aparecer. Así, la habilitación se justifica “para hacer frente a la guerra económica estimulada por sectores adversos a la revolución”.

Otra justificación es el fortalecimiento de las alianzas “con países hermanos de la América Latina y el Caribe para establecer coaliciones que consoliden la soberanía regional, en resguardo de la dignidad de todos los pueblos del continente americano”.

Finalmente, la Ley Habilitante se justifica para “normar las directrices para el fortalecimiento del sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar en resguardo de los principios valores y reglas constitucionales”.

En realidad, en la práctica, poco importa la descripción de las materias en las cuales el Presidente puede legislar, pues en el pasado la habilitación ha sido empleada en cualquier materia, al margen que coincida o no con las materias descritas en la Ley Habilitante.

En el 2010, por ejemplo, la Ley Habilitante se justificó en las lluvias que entonces afectaron al país. Dentro de los Decretos-Leyes dictados se sancionó, sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo. En 2013, la guerra económica y la lucha contra la corrupción justificaron la habilitación, en cuyo ejercicio el Presidente reformó íntegramente el régimen tributario.

En este caso, como vimos, la justificación formal de la nueva Ley Habilitante han sido las sanciones reguladas en la orden del Presidente Obama. Como expliqué en Prodavinci, esa orden no puede justificar una Ley Habilitante, en tanto la orden no aplica ni incide en el territorio venezolano. Si el Gobierno venezolano considera que esa orden es inapropiada, la respuesta adecuada debe darse en el plano diplomático o en el plano internacional. Pero no hay relación lógica entre esa orden y la habilitación ahora otorgada.

3. La Constitución de 1999 no establece expresamente límites a la habilitación que la Asamblea puede dar al Presidente para legislar mediante Decretos-Leyes, en el sentido que la Constitución no establece plazos máximos de vigencia de la habilitación ni define en qué materias ésta podrá dictarse.

Sería un error concluir, sin embargo, que la habilitación al Presidente es una facultad ilimitada.

De acuerdo con los principios del Estado de Derecho que formalmente rigen en Venezuela, y diversos instrumentos internacionales como la Carta Democrática Interamericana, la Ley Habilitante tiene que ser una figura excepcional.

Así, la función legislativa debe recaer en la Asamblea Nacional, pues solo ese órgano representa la voluntad popular en la función legislativa. El ejercicio de esa función legislativa por el Presidente de la República, con la consecuente concentración de funciones, debe responder a una situación claramente excepcional. Esto implica no solo que la extensión de la Ley Habilitante debe ser reducida, sino además, que la habilitación solo puede ejercerse en materias específicas y taxativas.

Ello no ha sido así en la práctica. Desde 1999 se han aprobado 5 Leyes Habilitantes. Esta sería, así, la sexta Ley Habilitante. Desde 1999, el Presidente ha sido “excepcionalmente” habilitado para legislar por un total de 75 meses, con más de 260 Decretos-Leyes dictados.

El resultado ha sido que las principales Leyes que rigen la vida de los venezolanos han sido dictadas por medio de Decretos-Leyes, desnaturalizándose así la función propia de la Asamblea Nacional. Ello ha sido así, incluso, en materias que bajo la interpretación democrática de la Constitución deben estar reservadas a la Asamblea Nacional, como es la legislación penal y las Leyes Orgánicas.

Además, la práctica ha demostrado cierta improvisación en el ejercicio de la habilitación, pues los Decretos-Leyes suelen ser dictados los últimos días de la habilitación. En los dos últimos días de la habilitación de 2013, por ejemplo, fueron dictados firmados 45 Decretos-Leyes. Su efectiva publicación en Gaceta, además, solo se efectuaría semanas después.

4. La nueva Ley Habilitante responde a estos parámetros: ejercicio amplio e ilimitado de la función legislativa por el Presidente de la República en cualquier materia, relacionada o no con los genéricos motivos que justifican la nueva habilitación.

El resultado final son demasiadas Leyes, lo cual es otro problema adicional. No solo la función legislativa es ejercida, de hecho, por el Presidente de la República. Es que además esa función se ha ejercido para dictar un número anormalmente alto de Decretos-Leyes.

Con ello, la Ley pierde el valor que le corresponde en todo Estado de Derecho: ser garante de la libertad promoviendo el orden y la seguridad jurídica. Es imposible que la Ley cumpla esa función cuando se abusa de la figura para dictar, por ejemplo, 45 Decretos-Leyes en solo dos días.

Lo que me recuerda la advertencia de Tácito: cuánto más corrupto es el Estado, más Leyes tiene.

José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

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