José Ignacio Hernández
1. Cuando los
venezolanos no hemos terminado de leer e interpretar los Decretos-Leyes
dictados en ejecución de la Ley Habilitante 2013, la Asamblea Nacional aprueba una nueva Ley Habilitante, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
En esta oportunidad, la Ley Habilitante se justifica
como respuesta a la orden emitida por el Presidente de Estados Unidos
en la cual se define cómo aplicarán las sanciones previstas en la Ley para la defensa de Derechos Humanos en Venezuela.
Al igual que sucedió en 2013, la nueva
Ley Habilitante pudo ser dictada gracias al llamado “voto del Diputado
99”; esto es, gracias a la mayoría obtenida luego de acordar el enjuiciamiento y separación del cargo de la Diputada Aranguren.
2. La Ley Habilitante
2015 se dictó para habilitar al Presidente para legislar en el ámbito de
la libertad, la igualdad, justicia y paz internacional, la
independencia, soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional.
Como ha sucedido con otras Leyes, el
contenido de la habilitación otorgada al Presidente es amplio e
indeterminado. Según informó la Asamblea Nacional, la Ley Habilitante
permite al Presidente legislar para “proteger al país contra la
injerencia de otros estados en asuntos internos de la República, así
como ante cualquier acción belicistas, actividad externa o interna que
pretenda violentar la paz, la tranquilidad pública y el funcionamiento
de las instituciones democráticas por un mundo seguro”.
La guerra económica vuelve a aparecer.
Así, la habilitación se justifica “para hacer frente a la guerra
económica estimulada por sectores adversos a la revolución”.
Otra justificación es el fortalecimiento
de las alianzas “con países hermanos de la América Latina y el Caribe
para establecer coaliciones que consoliden la soberanía regional, en
resguardo de la dignidad de todos los pueblos del continente americano”.
Finalmente, la Ley Habilitante se
justifica para “normar las directrices para el fortalecimiento del
sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales a que
hubiere lugar en resguardo de los principios valores y reglas
constitucionales”.
En realidad, en la práctica, poco
importa la descripción de las materias en las cuales el Presidente puede
legislar, pues en el pasado la habilitación ha sido empleada en
cualquier materia, al margen que coincida o no con las materias
descritas en la Ley Habilitante.
En el 2010, por ejemplo, la Ley
Habilitante se justificó en las lluvias que entonces afectaron al país.
Dentro de los Decretos-Leyes dictados se sancionó, sin embargo, la Ley
Orgánica del Trabajo. En 2013, la guerra económica y la lucha contra la
corrupción justificaron la habilitación, en cuyo ejercicio el Presidente
reformó íntegramente el régimen tributario.
En este caso, como vimos, la
justificación formal de la nueva Ley Habilitante han sido las sanciones
reguladas en la orden del Presidente Obama. Como expliqué en Prodavinci,
esa orden no puede justificar una Ley Habilitante, en tanto la orden no
aplica ni incide en el territorio venezolano. Si el Gobierno venezolano
considera que esa orden es inapropiada, la respuesta adecuada debe
darse en el plano diplomático o en el plano internacional. Pero no hay
relación lógica entre esa orden y la habilitación ahora otorgada.
3. La Constitución de
1999 no establece expresamente límites a la habilitación que la Asamblea
puede dar al Presidente para legislar mediante Decretos-Leyes, en el
sentido que la Constitución no establece plazos máximos de vigencia de
la habilitación ni define en qué materias ésta podrá dictarse.
Sería un error concluir, sin embargo, que la habilitación al Presidente es una facultad ilimitada.
De acuerdo con los principios del Estado
de Derecho que formalmente rigen en Venezuela, y diversos instrumentos
internacionales como la Carta Democrática Interamericana, la Ley Habilitante tiene que ser una figura excepcional.
Así, la función legislativa debe recaer
en la Asamblea Nacional, pues solo ese órgano representa la voluntad
popular en la función legislativa. El ejercicio de esa función
legislativa por el Presidente de la República, con la consecuente
concentración de funciones, debe responder a una situación claramente
excepcional. Esto implica no solo que la extensión de la Ley Habilitante
debe ser reducida, sino además, que la habilitación solo puede
ejercerse en materias específicas y taxativas.
Ello no ha sido así en la práctica.
Desde 1999 se han aprobado 5 Leyes Habilitantes. Esta sería, así, la
sexta Ley Habilitante. Desde 1999, el Presidente ha sido
“excepcionalmente” habilitado para legislar por un total de 75 meses,
con más de 260 Decretos-Leyes dictados.
El resultado ha sido que las principales
Leyes que rigen la vida de los venezolanos han sido dictadas por medio
de Decretos-Leyes, desnaturalizándose así la función propia de la
Asamblea Nacional. Ello ha sido así, incluso, en materias que bajo la
interpretación democrática de la Constitución deben estar reservadas a
la Asamblea Nacional, como es la legislación penal y las Leyes
Orgánicas.
Además, la práctica ha demostrado cierta
improvisación en el ejercicio de la habilitación, pues los
Decretos-Leyes suelen ser dictados los últimos días de la habilitación.
En los dos últimos días de la habilitación de 2013, por ejemplo, fueron dictados firmados 45 Decretos-Leyes. Su efectiva publicación en Gaceta, además, solo se efectuaría semanas después.
4. La nueva Ley
Habilitante responde a estos parámetros: ejercicio amplio e ilimitado de
la función legislativa por el Presidente de la República en cualquier
materia, relacionada o no con los genéricos motivos que justifican la
nueva habilitación.
El resultado final son demasiadas Leyes,
lo cual es otro problema adicional. No solo la función legislativa es
ejercida, de hecho, por el Presidente de la República. Es que además esa
función se ha ejercido para dictar un número anormalmente alto de
Decretos-Leyes.
Con ello, la Ley pierde el valor que le
corresponde en todo Estado de Derecho: ser garante de la libertad
promoviendo el orden y la seguridad jurídica. Es imposible que la Ley
cumpla esa función cuando se abusa de la figura para dictar, por
ejemplo, 45 Decretos-Leyes en solo dos días.
Lo que me recuerda la advertencia de Tácito: cuánto más corrupto es el Estado, más Leyes tiene.
José Ignacio Hernández G.
José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la
Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes
seguirlo en Twitter en @ignandez
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