José Ignacio Hernández
1. ¿Cuándo vence la inhabilitación a Leopoldo López? La Fiscal General de la República informó
que la inhabilitación de Leopoldo López no ha culminado, al tratarse de
dos períodos de tres y seis años, cuya sumatoria alcanza un total de
nueve años. Sin embargo, la Contraloría General de la República había reiterado esta conclusión: la inhabilitación de López culmina en el 2017. Como reporta el diario El Universal, esta
conclusión contradice lo afirmado por la Contraloría anteriormente,
cuando sostuvo que la inhabilitación de López vencía en 2014. Y estas
conclusiones coinciden con la opinión de Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional:
las dos inhabilitaciones de Leopoldo López, según esa opinión, deben
sumarse y culminar en 2017. Cabe entonces preguntarnos: ¿cuándo vence la
inhabilitación de Leopoldo López?
2. Las dos inhabilitaciones de López. La
Contraloría General de la República dictó dos resoluciones
estableciendo la inhabilitación de Leopoldo López por dos hechos
distintos:
- En la Gaceta
Oficial número 38.455 de 9 de junio de 2006, la Contraloría dictó la
Resolución en la cual inhabilita a López durante tres años, en el marco
de investigaciones relacionadas con donaciones efectuadas por PDVSA.
– Posteriormente, en la Gaceta Oficial número 5.817 extraordinario de 9 de agosto de 2006, la Contraloría acordó una inhabilitación de seis años, ahora por investigaciones relacionadas con la Alcaldía de Chacao.
– Posteriormente, en la Gaceta Oficial número 5.817 extraordinario de 9 de agosto de 2006, la Contraloría acordó una inhabilitación de seis años, ahora por investigaciones relacionadas con la Alcaldía de Chacao.
Existen dos inhabilitaciones por dos
períodos distintos: tres y seis. Ahora, ¿esos lapsos se computan
conjuntamente, o en preciso esperar a que venza un lapso para que el
otro inicie?
3. ¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia? La
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia N° 2444/2004, concluyó que en casos de inhabilitaciones sobre
funcionarios de elección popular –como era el caso de López en 2006– la
inhabilitación comienza a computarse desde el cese del cargo, hecho que
ocurrió en 2008. Por ello, de acuerdo con este criterio, las dos
inhabilitaciones de López comenzaron a partir del cese de sus funciones
como Alcalde.
4. ¿Qué dicen las Resoluciones de la Contraloría? Las
Resoluciones de la Contraloría, al acordar la inhabilitación de López,
señalaron que ésta comenzaría a contarse desde el momento de su
ejecución. Es decir: desde el momento en que López cesó en el cargo
público para el cual fue electo. No señalaron, por el contrario, que los
dos lapsos de las inhabilitaciones debían sumarse. Con lo cual, según
esas propias Resoluciones, los dos lapsos comenzaron a contarse desde el
mismo día: el día en que el Leopoldo López cesó como Alcalde de Chacao.
5. ¿Cómo deben computarse las inhabilitaciones de López? La
inhabilitación política implica el cese temporal del derecho de acceso a
cargos públicos. Esto significa que la inhabilitación suspende
temporalmente la capacidad para optar a cargos públicos. En el caso de
Leopoldo López, además, tenemos claro que esa suspensión comenzó el día
en el cual cesó como Alcalde de Chacao.
Cuando sobre un mismo sujeto recaen
distintas inhabilitaciones, existe una concurrencia del lapso en el cual
queda suspendido el derecho a optar a cargos públicos. En el caso de
López, por ello, el mismo día en el que cesó como Alcalde comenzó la
ejecución de esta pena accesoria, consistente en el cese temporal del
derecho a optar a cargos públicos.
Esto significa que ese día comenzó la
ejecución de las dos penas accesorias aplicadas, lo que permite concluir
que la suspensión de ese derecho político sólo puede durar hasta el
vencimiento del lapso de la pena superior. O sea: seis años.
6. ¿Por qué no deben sumarse las inhabilitaciones?
Sumar ambas penas accesorias es contrario a los principios
constitucionales que imponen la interpretación de las penas en el
sentido más favorable al ciudadano. También, contradice el propio texto
de las Resoluciones de la Contralorías. Y lo más importante: la tesis de
la sumatoria de ambas penas contradice la especial naturaleza de la
inhabilitación.
En efecto, si se suman ambas penas,
tendríamos entonces una inhabilitación por nueve años, que sin embargo
no fue declarada por la Contraloría. Sumar ambas penas, además, ignora
el principio fundamental según el cual el lapso de la inhabilitación
siempre comienza el mismo día: aquél en el cual Leopoldo López cesó como
Alcalde de Chacao, como ha señalado el TSJ.
Además, la tesis de la sumatoria sólo es
posible si se considera que el lapso de una de las inhabilitaciones se
“suspende” mientras que ejecuta el lapso de la otra inhabilitación. Tal
“suspensión”, sin embargo, no está establecida en ninguna Ley. De tal
manera, , la inhabilitación de López cesó al vencerse el mayor de los
lapsos: seis años contados a partir de diciembre de 2008.
Esto permite concluir que la inhabilitación de Leopoldo López cesó en diciembre de 2014.
7. La inhabilitación declarada por la Contraloría y los Derechos Humanos. Todo
lo anterior deja a salvo que la inhabilitación política declarada por
la Contraloría viola el derecho humano a la participación política, que
de acuerdo con la Constitución sólo puede ser afectado por decisión del
Poder Judicial, nunca por una decisión administrativa.
A similar conclusión llegó la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Leopoldo López, una
decisión que sin embargo fue declarada “inejecutable” por la Sala
Constitucional, la cual asumió así una especie de “control” sobre las
decisiones de Tribunales Internacionales de Derechos Humanos.
En cualquier caso, para la
inhabilitación de López, puede sostenerse que aplica sólo el lapso
mayor: seis años. Desde diciembre de 2014, por ello, Leopoldo López
puede optar a cargos públicos, condición que no es afectada por su
condición de procesado, en tanto no se ha emitido todavía una sentencia
condenatoria.
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