Monday, June 1, 2015

Lea por que el CNE tiene hasta junio para convocar a las parlamentarias

EN: http://prodavinci.com/blogs/lea-por-que-el-cne-tiene-hasta-junio-para-convocar-a-las-parlamentarias-por-jose-i-hernandez/

José Ignacio Hernández

Para el momento en el cual escribo estas líneas —lunes 1° de junio de 2015— el Consejo Nacional Electoral (CNE) no ha convocado las elecciones parlamentarias. Como explica el periodista Eugenio Martínez, al menos desde abril se espera esta convocatoria por parte del CNE.
En la Ley Orgánica de Procesos Electorales no existe un límite temporal para que el CNE realice la convocatoria de elecciones. La única fecha existente es el día en el cual los Diputados electos deben tomar posesión de su cargo: el 5 de enero de 2016, según el artículo 219 de la Constitución. Antes de ese día, por ello, deben realizarse las elecciones.
Sin embargo, existen argumentos para sostener que la convocatoria debe efectuarse con, al menos, seis meses de anticipación.
Así, de acuerdo con el artículo 298 de la Constitución, “la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”.
El propósito de esa norma fue elevar, a rango constitucional, el principio de estabilidad de la regulación electoral. Es decir, la Ley —y en general, el resto de la regulación electoral— no puede modificarse en los seis meses anteriores a la elección.
Toda convocatoria a una elección implica desarrollar la regulación que regirá, específicamente, a esa elección. Por ello, si esa regulación no puede modificarse seis meses antes de la elección, el lapso mínimo de la convocatoria debe ser de seis meses.
Tal era, además, el antecedente de la hoy derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, de acuerdo con la cual, la convocatoria debía efectuarse al menos con seis meses de antelación.
La única excepción a esa regla es cuando la convocatoria se realice en casos excepcionales, por ejemplo, por ausencia absoluta del cargo o por repetición de elecciones, como la antigua Corte Suprema de Justicia afirmó en sentencia de 30 de marzo de 1993.
Por lo anterior, ante la necesidad de respetar ese lapso de seis meses, las elecciones parlamentarias deberían celebrarse, como mínimo, en diciembre. Pero si se toma en cuenta que el 5 de enero de 2016 la nueva Asamblea debe estar instalada, entonces, ese lapso pasa a ser máximo.
Tomando en cuenta lo anterior, el CNE está constitucionalmente obligado a convocar elecciones en los próximos días de junio, para que las elecciones se realicen en el mes de diciembre.

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