José Ignacio Hernández
Un alumno me preguntó si el nombramiento
de funcionarios en la Administración Pública podía limitarse por su
afiliación política. En concreto: me preguntó si era posible reservar
cargos de la Administración solo a aquellos que militaran en el partido
de Gobierno. Como suelo hacer en casos como éste, le expliqué al alumno
que la respuesta a su pregunta podía encontrarse en la Constitución, ese
pequeño libro azul muchas veces exhibido pero, me temo, pocas veces
leído.
1. La imparcialidad de los funcionarios públicos. El
artículo 145 de la Constitución contiene la respuesta a la pregunta que
me hizo el alumno. Según esa norma, los funcionarios públicos “están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna”.
¿Qué significa eso?
El citado artículo 145 responde a
nuestra tradición republicana: el funcionario público es un servidor
público pues debe estar al servicio de todos los ciudadanos. Esto implica que la función pública no debe limitarse al servicio de algunos, y muchos menos, al servicio solo de los partidarios del Gobierno, o de determinado grupo o facción.
El funcionario público debe ser imparcial.
2. La designación de funcionarios públicos no puede depender de afiliaciones políticas. En
el propio artículo 145 de la Constitución se insiste en esta idea,
cuando se señala que el nombramiento de los funcionarios públicos no
podrá estar determinado por la afiliación u orientación política. Éste
es otro principio republicano: la función pública debe estar abierta a
todos los ciudadanos, como mecanismo para asegurar su calidad y, además,
evitar limitaciones en la selección de funcionarios que propicien el
abuso de poder. Por ello, la afiliación política no puede ser un
elemento limitativo para el ingreso a la función pública.
Asunto distinto al anterior es que
algunos cargos dentro de la Administración Pública son considerados “de
confianza”. Esto significa que, además de las credenciales personales,
podrá valorarse la afinidad con la persona que ocupará ese cargo de
confianza. Pero incluso los funcionarios de confianza se rigen por el
artículo 145 de la Constitución. Por ello, no puede limitarse el acceso a
tales cargos sólo a quienes militen con determinada tendencia política.
3. La Administración Pública debe estar al servicio de los ciudadanos. Pero
hay más. Le expliqué a mi alumno que el principio de imparcialidad de
los funcionarios públicos se relaciona con otro principio, recogido en
el artículo 141 constitucional: la Administración está al servicio de
los ciudadanos y actúa con subordinación plena a la Ley. Nuevamente, esa
norma recoge un principio republicano que explicó, en 1839, Francisco
Javier Yanes en su libro Manual Político del Venezolano: el Gobierno está al servicio de la sociedad libremente organizada. No al revés.
Por ello, la Administración no puede
estar al servicio del partido político de Gobierno, cualquiera que éste
sea. La Administración, por el contrario, debe ser una herramienta
objetiva puesta al servicio de todos los ciudadanos. Tanto de quienes
votaron por el Gobierno como de quienes votaron en contra el Gobierno.
Y esto vale no sólo para Ministerios e
Institutos Autónomos. Le aclaré a mi alumno que ello vale también para
las empresas del Estado que, como parte de la Administración, deben
estar al servicio objetivo de los ciudadanos.
4. La corrupción y la dependencia política de los funcionarios públicos. Todo
lo anterior es corroborado por los artículos 13 y 14 de la Ley contra
la Corrupción. De acuerdo con el artículo 13, los funcionarios y
empleados públicos “están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna”. Por ello, según esa norma, “no
podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que
integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos
políticos, o a intereses económicos particulares”.
Ese mismo artículo prohíbe que
funcionarios públicos, con ocasión al ejercicio de sus funciones,
realicen actividades políticas. Con lo anterior se quiere proteger el
principio según el cual los funcionarios están al servicio de todos
los ciudadanos y no al servicio de una parcialidad política. Por su
parte, el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción indica que el
nombramiento (y la remoción o destitución) de los funcionarios y
empleados públicos “no podrá estar determinado por afiliación u orientación política”. Esto corrobora que no es posible limitar el acceso de la función pública a la afiliación política.
Fue de esa manera que respondí a la
pregunta de mi alumno: la Constitución prohíbe reservar cargos de la
Administración solo a aquellos que militen en el partido del Gobierno.
Pero, por la cara que me puso, creo que se quedó pensando en la
diferencia que existe entre lo que indica la Constitución y lo que
sucede en la realidad.
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