José Ignacio Hernández
1. La emergencia nacional y las sanciones a venezolanos. En una orden ejecutiva vigente a partir del 9 de marzo de 2015, el Presidente de EE.UU. declaró la “emergencia nacional en relación con Venezuela”.
¿Qué significa eso?
El nombre de la orden ejecutiva llama la
atención mucho más que su contenido. En realidad, a través de esa orden
Obama se limitó a poner en ejecución la llamada Ley para la Defensa de
Derechos Humanos en Venezuela, dictada por el Congreso de EE.UU. en 2014.
Como analicé en un anterior artículo de Prodavinci,
el propósito de la Ley es muy específico: regular la competencia del
Presidente de EE.UU. para adoptar dos medidas que la Ley califica de
sanciones:
1.1. Congelamiento de activos. Lo que implica la prohibición de efectuar transferencia de recursos.
1.2. La revocatoria de visa y expulsión de Estados Unidos.
Esas sanciones aplicarán a todo extranjero —típicamente venezolanos,
incluyendo a funcionarios— involucrados en violaciones a derechos
humanos sucedidos en Venezuela a partir del 4 de febrero de 2014, o que
hayan ordenado o colaborado en arrestos basados en razones políticas
(sección quinta).
Ahora bien: esa Ley no es directamente
aplicable, en tanto se requiere que el Presidente identifique quiénes
podrán ser sancionados. Eso es lo que hace, precisamente, la orden
ejecutiva que ahora comentamos: establecer cómo será aplicada la Ley para la Defensa de Derechos Humanos en Venezuela.
2. ¿En qué se basa la orden ejecutiva? La orden ejecutiva cita, entre otras, la a Ley para la Defensa de Derechos Humanos en Venezuela. Igualmente,
la orden se justifica en la erosión de las garantías de derechos
humanos en Venezuela, la persecución de políticos opositores, la
violación de la libertad de prensa y el uso de la violencia para
responder a protestas, entre otros elementos.
Todas esas circunstancias, para el
Presidente Obama, constituyen una amenaza inusual y extraordinaria a la
seguridad nacional de EE.UU.. En la práctica, esta amenaza se traduce en
la imposición de las dos sanciones a las cuales se contrae la Ley.
3. ¿Qué medidas contiene la orden? La orden aplica las dos sanciones establecidas en la Ley para la Defensa de Derechos Humanos en Venezuela a los sujetos identificados en su anexo.
Asimismo, permite que la Administración del Gobierno de EE.UU. extienda
esas sanciones a todos los responsables o cómplices de ordenar,
controlar, dirigir o participar en acciones que lesionan las
instituciones democráticas venezolanas; acciones que impliquen actos de
violencia y abusos de derechos humanos, incluyendo la represión contra
las protestas en Venezuela desde febrero de 2014; acciones que prohíban,
limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión y acciones
de corrupción por oficiales de rango superior del Gobierno de
Venezuela.
Las medidas también serán extensibles a
otros sujetos que puedan relacionarse con los supuestos anteriores,
incluyendo a quienes hayan asistido o ayudado a la realización de las
acciones previamente indicadas.
De esa manera, además de los sujetos
identificados en el anexo de la orden, otras personas podrán ser
afectadas por cualquiera de las dos sanciones recogidas en la Ley para la Defensa de Derechos Humanos en Venezuela y que son reglamentadas en la orden ejecutiva.
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