Wednesday, February 2, 2011

Afiuni y Pilieri...

En: http://opinion.eluniversal.com/2011/02/02/opi_art_afiuni-y-pilieri_2172107.shtml

No habrá un profesor de Derecho Penal que pueda explicar el absurdo de estos casos
ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ |  EL UNIVERSAL
miércoles 2 de febrero de 2011  12:00 AM
Con frecuencia en las discusiones públicas sobre la situación venezolana, nos enfrascamos en la complicada exposición de temas abstractos que siempre concluyen en los señalamientos de males estructurales y teorías controvertidas, obviando asuntos concretos con nombres y apellidos que no pueden olvidarse.

Los casos de María de Lourdes Afiuni y de Biagio Pilieri no admiten discusión. Constituyen la muestra más evidente del atropello flagrante a los derechos consagrados en la Constitución.

La juez Afiuni está presa, sencillamente, por haber cumplido con su deber como Juez, esto es, por haber acordado la libertad de un ciudadano que tenía derecho a ello en razón de la presunción de inocencia y del derecho a ser juzgado en libertad, independientemente de las razones de fondo de su proceso. Así se lo imponía el COPP y ella no hizo otra cosa que aplicar la ley, resultando absurdo la imputación que se le hace por corrupción sin haber recibido beneficio alguno económico, lo que hace imposible que se le aplique la pena prevista, siendo un contrasentido que se afirme que la ventaja obtenida fue la libertad acordada.

Pero además, ante la prohibición expresa de la Constitución de penas crueles o infamantes, sin haber sido condenada, se le ha expuesto al escarnio público, se le ha violado su integridad física y psíquica como mujer y carece de toda esperanza de justicia, habiendo sido ya condenada por el poder.

Y en el caso de Biagio Pilieri es digno de figurar en la enciclopedia de los absurdos jurídicos-penales.

Desconocida su inmunidad parlamentaria y, por ende, la voluntad popular y la proclamación que llevó a cabo el Poder Electoral, su juicio culminó en una absolución por parte de un tribunal del pueblo que responde al principio de la participación ciudadana, e impedida ilegalmente su libertad y anulado el juicio, fue sometido a un segundo juicio que, igualmente, fue anulado por la Sala Penal, sin la convocatoria de todos sus integrantes y bajo el alegato de la suspensión de la deliberación para llegar a la sentencia, revelándose que se habría desconocido la decisión de absolver de los jueces del pueblo o escabinos, para concluir en un tercer juicio radicado en Caracas y sin que se ordenara un proceso al Juez que suspendió la deliberación.

El Estado, en dos juicios, no ha podido demostrar la culpabilidad del Diputado pero, no obstante, iría a otro juicio, privado de su libertad sin justificación alguna y bajo la insólita perspectiva de que indefinidamente pueda ser enjuiciado sin sentencia alguna.

Nadie puede, con alguna razón, defender estas causas. La Constitución de 1999, el COPP reformado cinco veces desde 1998, el Código Penal reformado en 2005 y la Ley contra la Corrupción de 2003 no ofrecen ningún elemento que permita sostener estos procesos y -estoy seguro- no habrá un profesor de Derecho Penal o un estudiante de la carrera jurídica que pueda explicar el absurdo de estos casos que encierran el drama de una sociedad sin justicia en la cual la otra cara de la moneda es la impunidad reinante.

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