02:44 PM - 13 / Diciembre / 2011
En el día de hoy, el Juez Alí Paredes dicto decisión mediante la cual acordó prorrogar por dos años más la medida de detención que pesa sobre la ciudadana María Lourdes Afiuni, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los abogados de la defensa de María Lourdes Afiuni Mora, Thelma Fernández y José Amalio Graterol, al presentarse hoy al Tribunal 26 de Juicio, se encontraron que el juez Alí Fabricio Paredes, sin convocar audiencia, decidió prorrogar a dos años la medida de privativa de libertad contra la magistrada.
“Lo aberrante de la decisión es que el artículo 244 del referido código establece que a los fines de decidir sobre la prórroga solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal que este conociendo de la causa debe convocar a una audiencia entre las partes y una vez oído los planteamientos decidir lo conducente.
Sin embargo el ciudadano Alí Fabricio Paredes, acordó la referida prórroga sin realizar la audiencia respectiva y en consecuencia sin escuchar a la defensa, violentando así el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad entre las partes”.
Explicaron los abogados, que otra decisión por parte del Juez Alí Paredes que constituye un desaguisado jurídico, una nueva aberración jurídica que atenta abiertamente contra el Estado de derecho en Venezuela, por cuanto viola el debido proceso en perjuicio de la ciudadana Maria Lourdes Afiuni Mora.
Se preguntan los abogados que si la Dra. María Lourdes Afiuni ¿esta presa por supuestamente haber celebrado una audiencia y decretado una medida cautelar sin la presencia de las partes, aun cuando el artículo 264 del COPP no obliga al Juez a celebrar ningún tipo de audiencia a los efectos de otorgar medidas cautelares sustitutivas de Libertad, más aun, el Juez está obligado a revisar la medida privativa cada 3 meses y a sustituirla por medidas menos gravosas. ¿Encarcelarán al Juez Ali Paredes por haber decretado una prórroga del lapso de detención sin celebrar una audiencia para oír a las partes, aun cuando el artículo 244 del COPP si le obliga a celebrar esta última a los efectos de otorgar una prorroga?
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