Gustavo Coronel
Mi denuncia sobre el Aban Pearl cumple cuatro años sin atención, Maduro
Esta carta sobre la contratación, por parte de la PDVSA de rafaél Ramírez, de la gabarra Aban Pearl, fué publicada en este blog en Junio de 2010, hace más de 4 años, sin tener eco alguno. Se la re-envio, ahora a Maduro, quien acaba de decretar una nueva Ley Anti-Corrupción. Ahora sabemos más sobre esto, lo cual he publicado en sucesivos artículos en este blog y en www.noticierodigital.com
Maduro: vamos a ver si el cambur verde mancha.
Tercera llamada a la fiscalía sobre el Aban Pearl.
En esta tercera carta a la Fiscalía general de la República y, antes de continuar la investigación por otras vias, resumo para ayuda de la fiscalía lo que he podido establecer hasta ahora sobre la contratación del Aban Pearl y añado nueva información a la presentada anteriormente.
Ciudadana
Luisa Ortega Diaz
Fiscal general de la República de Venezuela.
Su Despacho.
Yo, Gustavo Coronel, de profesión geólogo, venezolano, titular de la cédula de identidad 606653, residenciado en el estado de Virginia, de los Estados Unidos de América, me dirijo a usted por tercera vez para resumirle la situación del contrato entre PDVSA y una empresa llamada PetroMarine Energy services LTD, con sede en Singapore, por el arrendamiento del equipo de perforación llamado Aban Pearl, contrato que muestra características irregulares y señales de un posible fraude a la nación.
Primero: La plataforma semisumergible Aban Pearl, ya hundida en aguas territoriales venezolanas, es propiedad de la empresa Aban Offshore LTD, cuya sede social se encuentra en la India. PDVSA firmó en el año 2008 un contrato para el alquiler de la citada plataforma con una duración de 5 años, por un monto estimado de 1.315,81 millones de dólares, con la firma PetroMarine Energy Services LTD, basada en Singapore, empresa que actuó como intermediaria. Ello representaría una tarifa de alquiler de unos 721.000,00 US$ por día . Fuente: Informe de Memoria y Cuenta de Petróleos de Venezuela, S.A. del año 2008.
Ver: http://www.petroleumworldve.com/pdf/Memoria%20y%20Cuenta%20MENPET%202008.pdf .
La aludida contratación se especifica en el citado informe de PDVSA, en las páginas 1005 y 1006.
Segundo:
La empresa contratante intermediaria, PetroMarine Energy Services LTD,
fue registrada en Singapore, según el organismo Accounting and Corporate
Regulatory Authority, ACRA, con el número 200722556N, con fecha 12 de
Agosto 2008, es decir, casi simultáneamente con la oportunidad en la
cual PDVSA suscribiera el contrato de arrendamiento del Aban Pearl a
mediados de 2008. Tiene un capital pagado de unos 1,2 millones de
dólares de Singapore, los cuales equivalen, en cifras redondas, a unos
850.000 dólares americanos. Esta es una cifra muy pequeña para responder
por una contratación de la magnitud arriba mencionada. La incorporación
de la empresa, poco antes de la celebración del contrato, indica que
fue creada especificamente para ese propósito.
Tercero: La contratación celebrada entre PDVSA y PetroMarine Energy Services LTD por el arrendamiento del equipo Aban Pearl se habría realizado a una tasa dos veces superior a la que la empresa propietaria admite recibir como pago por los servicios que prestaba la plataforma Aban Pearl a PDVSA en Venezuela. Esta conclusión se desprende claramente de una presentación de la empresa propietaria Aban Offshore LTD, de fecha Marzo de 2010, en donde se especifica que la plataforma Aban Pearl se encontraba trabajando en Venezuela por un periodo de 5 años, a una tarifa diaria de unos 358.000,00 US$, lo cual representaría una cantidad menor a la mitad de lo que estaría pagando PDVSA a Petromarine Energy Services LTD ($721.000 por día), según la memoria para 2008 de PDVSA, citada arriba.
Cuarto: Los Directores de la empresa PetroMarine Energy Services, registrada en Singapore, quienes fueron nombrados entre Mayo y Junio de 2008, son:
a) Daphne Theodora Grek Yalipsos Casillas, de nacionalidad Mexicana y residenciada en Atenas, Grecia, con documento de identidad #04330017225;
b) Krishna Kumar Nittala, residenciado en Singapore, cuya nacionalidad y identificación se desconoce; y
c) Christof Schlaubitz, de nacionalidad Alemana y residenciado en Residencias
PARTAGAS, La Castellana, Caracas, Venezuela. .
Quinto: Según los documentos relacionados con la empresa PetroMarine Energy services LTD., la empresa dueña de sus acciones es Inversiones Marítimas ISAPECO S.A., registrada en Panamá con un capital de $10.000. Según la información que he recibido, contenida en el Registro Público de Panamá, las personas quienes aparecen como representantes y directores de Inversiones Maritimas ISAPECO S.A. parecen ser: Eric Stanziola, como su representante y el Dr. Jacobo Abdiel Juliao, el Sr. Juan Antonio Sanchez y la Sra. Marlene Appleton como presidente, secretario y tesorera respectivamente. De ser esto cierto, lo cual es facilmente comprobable por esa fiscalía, se podría establecer que una empresa de capital tan exiguo no podría ser dueña de una empresa de capital casi cien veces mayor y mucho menos responder por un contrato de la magnitud del cual nos ocupamos.
Petitorio. En base a los datos arriba suministrados pido por tercera vez a esa fiscalía que se aboque a la investigación de las empresas que están involucradas en el contrato, es decir, PetroMarine Energy services LTD., e INVERSIONES MARITIMAS ISAPECO S.A. Por los datos que he presentado ninguna de estas dos empresas está en capacidad de haber firmado un contrato de esta magnitud y tienen todas las características de ser “empresas de maletín”.
Con esta denuncia creo haber cumplido con mi deber ciudadano. Los exhorto a igual cumplimiento, para resguardo de los intereses de nuestra nación.
Tercero: La contratación celebrada entre PDVSA y PetroMarine Energy Services LTD por el arrendamiento del equipo Aban Pearl se habría realizado a una tasa dos veces superior a la que la empresa propietaria admite recibir como pago por los servicios que prestaba la plataforma Aban Pearl a PDVSA en Venezuela. Esta conclusión se desprende claramente de una presentación de la empresa propietaria Aban Offshore LTD, de fecha Marzo de 2010, en donde se especifica que la plataforma Aban Pearl se encontraba trabajando en Venezuela por un periodo de 5 años, a una tarifa diaria de unos 358.000,00 US$, lo cual representaría una cantidad menor a la mitad de lo que estaría pagando PDVSA a Petromarine Energy Services LTD ($721.000 por día), según la memoria para 2008 de PDVSA, citada arriba.
Cuarto: Los Directores de la empresa PetroMarine Energy Services, registrada en Singapore, quienes fueron nombrados entre Mayo y Junio de 2008, son:
a) Daphne Theodora Grek Yalipsos Casillas, de nacionalidad Mexicana y residenciada en Atenas, Grecia, con documento de identidad #04330017225;
b) Krishna Kumar Nittala, residenciado en Singapore, cuya nacionalidad y identificación se desconoce; y
c) Christof Schlaubitz, de nacionalidad Alemana y residenciado en Residencias
PARTAGAS, La Castellana, Caracas, Venezuela. .
Quinto: Según los documentos relacionados con la empresa PetroMarine Energy services LTD., la empresa dueña de sus acciones es Inversiones Marítimas ISAPECO S.A., registrada en Panamá con un capital de $10.000. Según la información que he recibido, contenida en el Registro Público de Panamá, las personas quienes aparecen como representantes y directores de Inversiones Maritimas ISAPECO S.A. parecen ser: Eric Stanziola, como su representante y el Dr. Jacobo Abdiel Juliao, el Sr. Juan Antonio Sanchez y la Sra. Marlene Appleton como presidente, secretario y tesorera respectivamente. De ser esto cierto, lo cual es facilmente comprobable por esa fiscalía, se podría establecer que una empresa de capital tan exiguo no podría ser dueña de una empresa de capital casi cien veces mayor y mucho menos responder por un contrato de la magnitud del cual nos ocupamos.
Petitorio. En base a los datos arriba suministrados pido por tercera vez a esa fiscalía que se aboque a la investigación de las empresas que están involucradas en el contrato, es decir, PetroMarine Energy services LTD., e INVERSIONES MARITIMAS ISAPECO S.A. Por los datos que he presentado ninguna de estas dos empresas está en capacidad de haber firmado un contrato de esta magnitud y tienen todas las características de ser “empresas de maletín”.
Con esta denuncia creo haber cumplido con mi deber ciudadano. Los exhorto a igual cumplimiento, para resguardo de los intereses de nuestra nación.
Gustavo Rafaél Coronel García
Cédula de identidad 606653
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