José Ignacio Hernández
1. La Ley Habilitante al Presidente. El 19 de noviembre de 2013 se publicó la Ley Habilitante, que permitía al Presidente dictar Decretos-Leyes por un año.
Lo que debía esperarse era que el
Gobierno realizara un plan de trabajo con los distintos Decretos-Leyes
que podían dictarse. Lo que cabía esperar, también, era que cada
Decreto-Ley fuese dictado mediante procedimientos de consulta públicos,
abiertos y transparentes. Sin sorpresas ni sobresaltos, respetando eso
que se llama “seguridad jurídica”.
Eso es lo que podíamos esperar, al menos, de acuerdo con la Constitución.
La realidad ha sido otra.
Hasta el viernes 14 de noviembre, el Presidente había dictado solo algunos Decretos-Leyes.
Pero el 18 de noviembre –en el penúltimo día de vigencia de la Ley Habilitante– se anunció la firma de varios Decretos-Leyes en la llamada “ofensiva habilitante”. Es decir, que se dejó para último momento una tarea para la cual se otorgó todo un año.
A partir de allí, la incertidumbre. Los
venezolanos no sabían –no sabemos, de hecho- el contenido de esos
Decretos-Leyes. Y entonces comenzó la espera, pues los Decretos-Leyes
debían ser publicados en Gaceta Oficial.
2. La publicación en Gaceta Oficial. Conviene
explicar algunos conceptos básicos de cómo debían ser publicados los
Decretos-Leyes en la Gaceta Oficial, de acuerdo con la Ley de
Publicaciones Oficiales.
El principio general es que los
Decretos-Leyes solo entran en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial. Para ello, la Gaceta Oficial se publica, en orden
numérico consecutivo, de lunes a viernes, excepto días feriados.
La publicación de la Gaceta Oficial es
por ello un hecho de gran importancia, pues esa publicación marca el
momento a partir del cual la Ley es obligatoria.
Hay dos tipos de Gaceta: las Ordinarias y
las Extraordinarias. Las primeras son las que se publican diariamente.
Al comienzo tienen el “sumario” de todos los actos publicados. Las
segundas son Gacetas especiales, que se publican en números aparte. Sin
embargo, esas Gacetas deben ser “anunciadas” en el sumario de la Gaceta
Ordinaria.
Como la Gaceta Oficial recoge los actos
publicados durante el día, ella circula al día siguiente. Así, por
ejemplo, el viernes 14 de noviembre fue publicada la Gaceta Oficial del
día 13. Es lo mismo que la prensa escrita: las noticias que reflejan son
anteriores a la fecha de publicación.
De acuerdo con las noticias, el
Presidente firmó varios Decretos-Leyes el 18 de noviembre. Por lo tanto,
esos Decretos-Leyes debían ser publicados en la Gaceta Oficial del día
18 (la Gaceta N°40.543) que debía publicarse el 19. Y los Decretos-Leyes
firmados el 19, siempre de acuerdo con las noticias, debían ser
publicados en la Gaceta de ese día (N° 40.544) que debía circular el 20.
¿Qué pasó en realidad? El
día 19 de noviembre no se publicó la Gaceta N° 40.543. Por ello, ese
día culminó sin que los venezolanos supiésemos cuáles Decretos-Leyes
habían sido publicados. No publicar la Gaceta en el día que corresponde
es una omisión grave, pues genera incertidumbre en cuanto a la entrada
en vigencia de la Ley.
A media mañana del día 20 de noviembre
se publicó, finalmente, la Gaceta N° 40.543, en la cual aparece una
lista de 24 Decretos-Leyes dictados, los cuales sin embargo serían
publicados en seis Gacetas extraordinarias, que en teoría, tienen fecha
18 de noviembre. Pero para cuando escribo estas líneas, solo ha sido
efectivamente publicada una de esas Gacetas, con un Decreto-Ley.
Además, ese día 20 de noviembre no fue
publicada la Gaceta N° 40.544, de fecha 19 pero que ha debido circular
ese día. Otro retraso y otro golpe a la seguridad jurídica.
Avanzada la mañana del día 21 de
noviembre, finalmente, se publicó la Gaceta N° 40.544, con un listado de
21 Decretos-Leyes, nuevamente, en tres Gacetas extraordinarias de fecha
19 de noviembre. Pero para el momento en el que escribo estas líneas,
ninguna de esas Gacetas ha sido efectivamente publicada.
¿Cuál es el resultado de todo este
enredo? A las 7:38 am del día 22 de noviembre de 2014, solo tenemos el
anuncio de publicación de 45 Decretos-Leyes en ocho Gacetas
Extraordinarias fechas 18 y 19 de noviembre. De esos, solo un
Decreto-Ley ha sido efectivamente publicado.
Es decir, que los venezolanos nos
regimos por 44 Decretos-Leyes cuyo texto no conocemos a esta fecha, pues
no han sido efectivamente publicados en Gaceta Oficial.
Ello, a pesar de que esos Decretos-Leyes son vinculantes desde los días 18 y 19 de noviembre.
Como se ve, en Venezuela ser abogado puede ser cualquier cosa, menos una profesión aburrida.
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