En: http://www.noticierodigital.com/2014/11/solicitan-al-tsj-declarar-nulas-las-leyes-dictadas-por-la-habilitante/
ND / Michelle Figueredo / 20 nov 2014.- La Asociación Civil Control
Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional
difundió este jueves un comunicado en el cual hace un llamado al TSJ
para que “declare nulas total o parcialmente las leyes dictadas por la
habilitante”.
Explicó que las leyes decretadas por Nicolás Maduro “atentan
claramente contra la Constitución”, pues “quedan restringidas garantías
constitucionales que ni siquiera en estado de guerra declarada pueden
suspenderse”.
A continuación podrá leer el comunicado:
Ley Habilitante y Estado de Guerra en Venezuela
La habilitante no puede ser utilizada para instaurar un estado de guerra permanente con suspensión de garantías en Venezuela.
La Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y
la Fuerza Armada Nacional (controlciudadano.org), organización no
gubernamental venezolana, que tiene por objeto promover y ejercer la
contraloría ciudadana sobre los asuntos de la seguridad, la defensa y la
Fuerza Armada Nacional, bajo cinco principios: el respeto de los
derechos humanos, la transparencia, la democracia, la participación y el
Estado de Derecho; ha seguido con preocupación los decretos leyes
aprobados por el Presidente de la República en el marco de la Ley
Habilitante, los cuales atentan claramente contra la Constitución.
El Presidente de la República, Nicolás Maduro, sustentando en el
concepto de guerra económica ha decidido poner en vigor un estado de
emergencia permanente, sin cumplir con las formalidades previstas en el
Título VIII de la Carta Magna relativo a la “Protección de la
Constitución”.
Con la aprobación de las leyes por vía habilitante efectuada por el
Presidente de la República, quedan restringidas garantías
constitucionales que ni siquiera en estado de guerra declarada pueden
suspenderse de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 4, 2
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo
27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre las
cuales cabe mencionar: La igualdad ante la ley, la libertad personal ,
la integridad personal, física, psíquica y moral, el debido proceso y el
derecho a la información aún leyes.
Por otra parte, los embargos sin autorización judicial que han sido
establecidos en los decretos leyes aprobados por el Presidente de la
República, además de cercenar el núcleo duro de los derechos humanos,
ponen en vigor un mecanismo de requisitorias propios de los estados de
guerra declarado, en algunos casos apoyados por la movilización de la
Fuerza Armada Nacional, los cuales para ser ejecutados y respetándose el
procedimiento constitucional deben contar con la declaratoria de un
estado de conflicto interior o exterior, que en ningún caso podrá
exceder de 180 días de acuerdo al artículo 338 de la Constitución.
Control Ciudadano, ante la gravedad de esta situación hace un llamado
urgente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para
que de oficio ejerza a la brevedad el mecanismo de control
constitucional y declare nulas total o parcialmente las leyes dictadas
por la habilitante que abiertamente establecen un estado de excepción
permanente en Venezuela, al margen de la Constitución.
Nota: Este comunicado se emite en el marco del derecho a la
participación en los asuntos públicos, el derecho a la libertad de
expresión y el derecho a la libertad de conciencia que tienen los
ciudadanos venezolanos de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, esperando contar con las
garantías de no ser objeto de represalias por ello.
Rocío San Miguel
Presidente
Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional.
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