El país busca otorgar
concesiones en aguas venezolanas sin haber resuelto lo establecido en el
Acuerdo de Ginebra de 1966
Emilio Figueredo
Guyana no puede ejercer derechos soberanos sobre lo
que es la plataforma continental de Venezuela, que, tal como establece el
derecho internacional desde hace muchos años, corresponde a la prolongación
bajo el mar del territorio terrestre con la que forma una sola unidad
geomorfológica.
La pretensión unilateral guyanesa de otorgar
concesiones en nuestras aguas sin haber resuelto lo establecido en el Acuerdo
de Ginebra de 1966 que es el mecanismo que regula la reclamación venezolana
sobre el llamado Territorio Esequibo no es admisible.
Venezuela ya ha delimitado su plataforma
continental con Trinidad y Tobago y si no lo ha hecho aún con Guyana es por la
simple razón de que no se puede delimitar, ni la plataforma continental ni la
zona económica exclusiva hasta tanto no se haya logrado un acuerdo práctico
mutuamente satisfactorio para la reclamación territorial que, como es lógico,
conlleva áreas marinas y submarinas.
En otras palabras, Venezuela no puede delimitar con
la zona en reclamación ya que no se ha determinado qué corresponde en
definitiva de ese espacio a Guyana y a Venezuela.
Es bueno, para entender lo que está en juego,
aclarar algunos conceptos básicos del derecho del mar y que el país sepa por
qué se deben defender, con todos los recursos, sus derechos soberanos sobre su
plataforma continental y por ende sobre su zona económica exclusiva.
Es importante explicar qué son hoy, en el derecho
internacional consuetudinario, la Plataforma continental y la Zona Económica
Exclusiva.
La plataforma continental existe en el derecho del
mar desde 1945 con la proclama Truman, mediante la cual EEUU declaraba
unilateralmente su control exclusivo sobre los recursos que existían en el
suelo y subsuelo marítimo.. Pero, para el derecho internacional, la plataforma
continental surge como institución en la primera conferencia de las Naciones
Unidas sobre derecho del mar en 1958 .
El régimen es igual al que se aplica en la zona
económica exclusiva salvo que su fundamentación jurídica tiene un estrecho
vínculo con la prolongación geológica del territorio bajo el mar, lo que le da
al estado un derecho inherente y ab initio sobre su plataforma
continental lo que permite, cuando hay continuidad geomorfológica extenderla
hasta una distancia máxima de 350 millas.
La zona económica exclusiva
Es el resultado de un compromiso entre los
países que pretendían tener un mar territorial de 200 millas y el interés
de preservar vastos espacios bajo el régimen del alta mar para proteger la
libre navegación de los mares.
Esta zona se refiere a un área mas allá del,
y adyacente al, mar territorial y a la zona contigua, que no puede exceder de
200 millas en las que el estado ribereño tiene control exclusivo sobre los
recursos vivos allí existentes, ya sea en la columna de agua como en el suelo y
subsuelo. Esto es importante para aquellos países que carecen de una plataforma
continental geológica.
El artículo 56 de la convención define
los derechos sobre los recursos como soberanos.
Situación conflictiva con Guyana
La reclamación del territorio Esequibo, a pesar de
no serlo, es el tema principal de hoy, y es importante recordar que los limites
con Guyana fueron decretados en 1814 por el Libertador en un decreto dictado en
Angostura que fijaba el limite entre la colonia británica y Venezuela en fuerte
Moruca.
Luego ocurre la historia de la usurpación
territorial británica, que es muy larga para ser tratada aquí, cuyo final, de
todos conocido es el laudo de 1899 en el que se fijó, en detrimento de nuestro
país, lo que hoy se conoce como la zona en reclamación.
Los intentos por resolver esta controversia se
basan en el Acuerdo de Ginebra de 1966 entre Venezuela, el Reino Unido y el
gobierno de Guyana; en dicho acuerdo se fija la modalidad para resolver el
conflicto, buscando una solución práctica para el mismo y se establecen los
mecanismos de solución de controversias que están previstos en el artículo 33
de la carta de las naciones unidas.
Guyana ha pretendido hacer caso omiso del acuerdo
de Ginebra al plantear que lo que de allí se deriva es solo la validez o
invalidez del laudo y que, por lo tanto, las fronteras que fueron demarcadas en
ejecución del laudo son definitivas. Es por eso que pretende delimitar sus
espacios marítimos con Venezuela.
Basándose en esa premisa, Guyana procedió a
solicitar unilateralmente a la Comisión de límites la extensión de su
plataforma continental hasta el máximo permitido, es decir 350 millas. Y la
cancillería guyanesa se limitó a informar que en 2010 había consultado con
Barbados, Surinam y Trinidad Tobago sobre la mencionada solicitud. La
Cancillería guyanesa tuvo el atrevimiento de ni siquiera mencionar a Venezuela.
El gobierno venezolano tendría que haber protestado a su debido tiempo ese
exabrupto guyanés.
Si se llegara, por negligencia de las autoridades
venezolanas, a admitir que Guyana pudiera tener algún derecho sobre la zona en
que la que Exxon Mobil pretende iniciar perforaciones exploratorias, Venezuela
vería de inmediato mermados su derechos sobre la plataforma continental del
Delta Amacuro en más de un 60%.
Por ello, más allá de la adecuada nota de protesta
emitida finalmente, por la cancillería venezolana frente a la pretensión
guyanesa de invadir aguas en la que Venezuela ejerce sus derechos soberanos,
nuestro país está en pleno derecho de actuar, como lo hizo con el buque Tecknik
Perdana para impedir que cualquier otra nave o plataforma pretenda ejercer
actividades económicas en nuestra plataforma continental o en nuestra zona
económica exclusiva.
Guyana puede amenazar con recurrir a la OEA, a
Caricom, a la ONU, a Unasur o a quién se le pueda ocurrir y eso no tendrá
ninguna consecuencia jurídica si Venezuela actúa conforme a derecho e impide,
por los medios necesarios, una violación de nuestros derechos soberanos sobre los
recursos existentes en lo que es inequívocamente nuestra plataforma
continental, generada desde tiempos inmemoriales por los residuos y detritos
generados por el río Orinoco.
La soberanía no se discute, se defiende y es una
obligación constitucional del gobierno venezolano proteger y asegurar nuestra
integridad territorial y el pleno ejercicio de nuestra soberanía sobre nuestro
territorio continental, insular y marítimo.
Vía Analítica.com
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